REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de febrero de (2.015)
203° y 155°


AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.158, a la Republica de Brasil, ciudad Sao Paulo, barrio Jardim Iris, Avenida Raimundo Pereira de Magallanes, apartamento N° 174, bloque N° 23, código postal N° 05145-000, con fecha de salida 19/02/2015, retorno 19/04/2015 ambas fechas inclusivas; en tal sentido, la presente Autorización será valida a partir del 19/02/2014, hasta 19/04/2014, es decir, por el lapso de DOS (02) MESES, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2.015. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




Exp. Sol. Nº JMS1 -4224
MAME/JJCB/YUSSELY
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