REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-1127

SOLICITANTES: Ciudadanos JOHANNA HERNANDEZ DE BALOA Y OSCAR ANTONIO BALOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.899 y V-10.924.536 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de febrero de 2.015.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 27/02/2012, mediante escrito presentado por la ciudadana YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO inscrita bajo el inpreabogado Nº 135.202, a petición de los ciudadanos JOHANNA HERNANDEZ DE BALOA Y OSCAR ANTONIO BALOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.899 y V-10.924.536 respectivamente.

En fecha 11/02/2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JOHANNA HERNANDEZ DE BALOA Y OSCAR ANTONIO BALOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.173.899 y V-10.924.536 respectivamente, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Desistimos de nuestra solicitud ante este tribunal, realizada en el año 2012, referida a separación de cuerpo; por haber conciliado armoniosamente continuar con nuestro matrimonio. (exp. 1127). Es todo”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EXP. Nº SOL-JMS1-1127
MAME/JJCB/SilviaV.-