REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de febrero del año 2.015
Años: 204° y 155°


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-4178

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO e YSABEL DEL VALLE MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.069 y V-8.637.434, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 125.840
MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

-I-
En fecha 28/11/2.015 se recibió la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-4148, de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO e YSABEL DEL VALLE MORGADO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, antes acreditado.

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, progenitores de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia numero 446 de fecha 15/05/2014, se suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

-II-

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO e YSABEL DEL VALLE MORGADO, es una causal legal prevista en la referida norma.

TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO y YSABEL DEL VALLE MORGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.904.069 y V-8.637.434, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha nueve (09) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, y anotado bajo el acta Nº 176 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, respecto a las instituciones familiares, los cuales son del tenor siguiente:

PRIMERO: Los conyugues ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los hijos habidos en el matrimonio.

SEGUNDO: Los hijos continuaran bajo la Guarda y Custodia de la madre, quien sin perjuicio de lo establecido en beneficio de los derechos del padre, la ejercerá hasta que estos alcancen la mayoría de edad.

TERCERO: El ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ ABARITO, ya identificado depositara los días últimos de cada mes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00Bs), en la cuenta bancaria por concepto de Obligación de Obligación de Manutención para sus menores hijos que este Tribunal decida. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los adolescentes tiene mayores necesidades. De igual forma el padre se compromete en depositarle en el mes de diciembre en la misma cuenta la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) para gastos de navidad, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) para los gastos de matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.

CUARTO: El ciudadano ya identificado continuara visitando a los adolescentes en la siguiente dirección: Urbanización Santiago Aguerrevere, calle 01, casa 11, parroquia Luís Alberto Gómez, Municipio Atures del Estado Amazonas señalada o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: El Régimen de visita será abierto, pudiendo compartir con ellos en cualquier momento. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre la pasara con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con navidad y año nuevo y día de Reyes: el primer año pasara navidad con la madre y año nuevo y día de Reyes con el padre, el segundo año pasaran Navidad con el padre, año nuevo y día Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con la madre.

QUINTO: Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal este Tribunal no omite ninguna determinación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.








EXP.- SOL. JMS1-4178
MAME/JJC/YUSSELY






























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