REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Febrero de 2015
204° y 156°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-4253, presentada por la ciudadana OLIVIA OYOLA VIUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.499.558, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abg. ODALYS DEL VALLE SANDREA BASABE, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Banesco. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 177, parágrafo a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar el derecho de la beneficiaria, se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banesco a favor de la mencionada adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







SOL. Nº JMS1-4253
MAME/JJC/YUSSELY