REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
156° y 204°
EXPEDIENTE Nº: JMS1-5203-S2
SOLICITANTES: Ciudadano KEVIN JOSSIE AVILA DAZA Y ALVARO AVILA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-21.107.598 y V-10.922.794.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 27 de Febrero de 2.015.
- I -
En fecha 18/12/2008, se inició la presente causa mediante escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico en competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicito la homologación del acuerdo que por Obligación de Manutención suscritos por los ciudadanos KEVIN JOSSIE AVILA DAZA Y ALVARO AVILA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-21.107.598 y V-10.922.794, padre e hijo respectivamente.
En fecha 08/01/2009 se dicto sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva, homologando los acuerdos por obligación de Manutención a favor del ciudadano KEVIN JOSSIE AVILA DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.107.598.
En fecha 24/02/2015, comparecen los ciudadanos ALVARO AVILA ALVAREZ y KEVIN JOSSIE AVILA DAZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.922.794 y V-21.107.598 respectivamente, manifestando mediante diligencia lo siguiente: “Ciudadano Juez, nos dirigimos a usted muy respetuosamente para informar que por ser mayor de edad, ya que tengo 23 años de edad por mutuo acuerdo hemos decidido que sea extinguida la obligación de manutención. Es todo”.
- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III –
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, están legitimados para poder desistir en la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por los ciudadanos ALVARO AVILA ALVAREZ y KEVIN JOSSIE AVILA DAZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.922.794 y V-21.107.598 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del estado Amazonas a los fines de que cesen los descuentos, así como al Banco Bicentenario. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1-5203-S2
MAME/JJC/karelis
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