REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCUIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres (03) de Febrero del 2015
Años: 205° y 157°

ASUNTO: JMS1-4028

SOLICITANTE: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.922.599, domiciliado en la Serranía de Galipero casa s/n, de la etnia Huotoha, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de once (11) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera Con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2015, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.922.599, domiciliado en la Serranía de Galipero casa s/n, de la etnia Huotoha, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar el acta para su presentación, trascribieron erróneamente el lugar de nacimiento de la niña, quedando asentado nace en serranía de galipero, siendo lo correcto la comunidad indígena la serrania de galipero parroquia parhueña eje carretero norte, municipio atures, tal y como se desprende del acta de nacimiento emitida, por el Registro Civil del Municipio Atures, para lo cual consignó copia del acta antes mencionada.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 07 de Diciembre de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó la publicación del edicto de Ley y en fecha 04/12/2015, se ordena resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del referido niño, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma para tal fin.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En Fecha 17 de febrero de 2016, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, antes identificado, quien expuso: “Ciudadano Juez, vengo para que se ordene la corrección de la partida de nacimiento de mi menor hija MIGUELINA, en virtud de que colocaron que ella nació en “serranía de galipero” cunado lo correcto es: “ la comunidad indígena serranía de galipero, parroquia parhueña, eje carret6ero norte del municipio atures estado amazonas”. Por eso se debe ordenar la corrección de la partida de nacimiento de mi niña. Ella no me acompaño porque tiene una gripe fuerte. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensora pública. Quien expuso lo siguiente: ciudadano juez solicito se rectifique la partida de nacimiento con error de fondo, en virtud de que el respectivo registrador civil, coloco de manera errónea o incompleta el lugar de nacimiento de la niña de autos, tal y como se evidencia en su acta de nacimiento. Respetuosamente le solicito se ordene dicha corrección y una vez resuelto el asunto, sea remitida copia certificada de la decisión a la oficina del registro civil del municipio atures, a los fines de que sea colocada la debida nota marginal corrigiendo el error cometido en dicha acta de nacimiento. Es todo”.


MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, donde se evidencia el año en que nació la beneficiaria, que corre inserta en el folio cuatro (04), de autos del presente expediente. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.


DECISIÓN:


Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.922.599, en la Serranía de Galipero casa s/n, de la etnia Huotoha, actuando en interés de su hija la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)., de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, donde colocaron de manera incorrecta el año de nacimiento. Dicha partida de nacimiento se encuentra erróneamente inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2.007. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo. Cúmplase.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de las Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

ASUNTO: JMS1 – 4028
MAM/JJCB/YUSSELY G.-