REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-4193, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos JOSE VALENTIN QUERO PEREZ Y GENESIS RAQUEL DELGADO BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros. V-17.105.068 y V-22.931.069 respectivamente, actuando en beneficio y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. A instancia de los ciudadanos antes mencionados, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la referida niña, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Responsabilidad de Custodia. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº SOL-JMS1-4193 (H.R.C)
MAME/JC/Maiker