REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de febrero de 2015
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-4194 , nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Lic. JAINICE RINCONES, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y de Adolescentes “Shamani”, actuando en defensa del interés superior del niño no nacido. A instancia de los ciudadanos: BEATRIZ GENESIS CHIPIAJE PEREZ y JOEL RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-27.066.333 y V-13.768.392 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño por nacer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) como quantum quincenal por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo por nacer, el ciudadano JOEL RAFAEL GUTIERREZ anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº SOL-JMS1 -4194
MAME/JJCB/SilviaV.-