REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1-SOL- 2595

SOLICITANTES: DAYANA SINDY ACOSTA ORTEGA y ANGEL IVAN BERNABE ORTIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.505.514 y V-12.173.266 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el impreabogado bajo el numero 53.699.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 06 de Febrero de 2015.
- I -
En fecha 05/03/2013, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: DAYANA SINDY ACOSTA ORTEGA y ANGEL IVAN BERNABE ORTIZA, ya identificados, que mediante escrito fue presentado y fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/02/2015, presentaron diligencias los ciudadanos DAYANA SINDY ACOSTA ORTEGA y ANGEL IVAN BERNABE ORTIZA, plenamente identificados en autos, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: DAYANA SINDY ACOSTA ORTEGA y ANGEL IVAN BERNABE ORTIZA, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 30/11/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 154. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada conyugue escogerá como hogar en el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la madre.

TERCERO: en relación a la Obligación de Manutención, acordaron: como cuota mensual; el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) para gastos de útiles, textos y uniformes escolares de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: el padre se comprometerá a darle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500, Bs.) para cubrir el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y ha velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

CUARTO: Las cantidades convenidas en el numeral tercero de la Obligación de Manutención, sean aumentadas en forma automática y progresiva, en la medida que sea aumentado el salario del Obligado de la manutención.


QUINTO: Acordaron un Régimen de convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el niño en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades extra curriculares ya programadas, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas del niño la compartirá con ambos padres.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. N° 2595
MAME/JJCB/YUSSELY