REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de Febrero 2015
Años: 204° y 155°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARLENI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.547.274 de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ALBERTO GAVIRIA VILLEGAS, quien fuera, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-84.288.017 sus hijos: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). Cumplidas las presentes diligencias, expídase por Secretaría copia certificada a la parte solicitante de todo lo actuado, incluyendo la solicitud, inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


SOL. Nº JMS1-4203
MAME/JJC/karelis