REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de Febrero de 2015.
204° y 156°

DEMANDANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana FANNY EDILIA CORREA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro.- V-13.558.003, actuando en nombre y representación de la adolescente (identidad omitida), de doce (12) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO YACAME, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.558.003.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención

EXPEDIENTE Nº: J1-187

Vista el Acta de fecha 24 de Febrero de 2.015, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente (identidad omitida), de doce (12) años de edad, quienes previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 en su primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 450 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 365 y 375 ejusdem, acuerda HOMOLOGAR el convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:

“En tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO ANTONIO YACAME, ya identificado, quien procedió a manifestar lo siguiente: “Ciudadano Juez, en este acto quiero manifestar que ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, los cuales serán descontados directamente de mi sueldo. Asimismo, por concepto de Bono Escolar, me comprometo en la compra de los uniformes escolares que necesite mi hija en el mes de Septiembre de cada año, dicha compra será estimada en un equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), igualmente por concepto de Bono Navideño ofrezco la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para el mes de Diciembre de cada año, dicha cantidad será entregada mediante recibo a la progenitora de mi hija. Asimismo me comprometo a incluir a mi hija en la carga familiar, a los fines de que disfrute del seguro HCM, que ofrece mi ente empleador, por ultimo, las cantidades aquí adscritas tendrán un aumento progresivo y automático en la misma proporción que sea aumentado mi sueldo . Es todo”. Acto seguido, tomo la palabra la ciudadana FANNY EDILIA CORREA CALDERON, arriba identificada, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO YACAME. “Es todo”.

En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se le informa a las partes que los montos del presente acuerdo, son de carácter privilegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la fase ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ. EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.







Exp. J1-187 (R.A.O.M)
YEAB/HJB/karelis