REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2305.-

SOLICITANTES: RICHARD JOSE PEREZ BARRIOS y GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ. IPSA Nro.225.183.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 18/11/2014, los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ BARRIOS y GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la segunda abogada, titulares de las cédulas de identidad números V-9.868.230 y V-10.617.472, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.868.230 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.183; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos (folios 03 al 09).

En fecha 08/01/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 19/01/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 20/01/2015
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la otrora Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, hoy Municipio San Fernando del estado Apure, el 12/09/1987; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente el 15 de Abril de 1992, hace más de veintidós (22)) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: “FRANCIS JOSEFINA”, “RICHARD JOSE y “SADRAC NEHEMIAS”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio en el Barrio Brisas del Aeropuerto, primera calle, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 164, donde la ciudadana MAYRA A. FERNANDEZ F., en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, manifestó que el día 12/09/1987, efectivamente los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ BARRIOS y GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 20/01/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Israel Brito, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta no compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veintidós (22) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 12/09/1987, por los ciudadanos RICHARD JOSE PEREZ BARRIOS y GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, por ante la otrora Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, hoy Municipio San Fernando del estado Apure. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: RICHARD JOSE PEREZ BARRIOS y GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la segunda abogada, titulares de las cédulas de identidad números V-9.868.230 y V-10.617.472, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12/09/1987, por la otrora Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, hoy Municipio San Fernando del estado Apure, como consta en el acta de matrimonio número 164.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 12/02/2015, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2305.-
Esneida.-