REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155°

Visto el acta de fecha 19/11/2014, cursante a los folios 8 al 11 del Cuaderno de Medidas, en el cual se deja constancia que el Tribunal practicó medida de embargo preventivo decretado por este Juzgado, en la cual la parte demandada convino sobre los conceptos demandados por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa el convenimiento realizado por las partes, dejándose la salvedad que no se archivará ni terminará la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla en pagar los conceptos demandados por la parte actora, en el plazo y término estipulados por ambas partes.
EL JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA,


ABOG. CELY MENARE V.




TJTB/CMV/Alva
EXP. Nº. 2014-2293.