REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156°

EXPEDIENTE Nº. 2.012-1983
PARTE DEMANDANTE: Eddie William Ducos Beltre, portador de la cédula de identidad número V-13.714.637
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Hernan Tomas Zamora Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277
PARTE DEMANDADA: Héctor Julio Contreras Vielma, portador de la cédula de identidad número V-8.755.988
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Angel J. Moreno Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.711
MOTIVO: Rendición de Cuentas
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I
Se inicio el presente juicio de Rendición de Cuentas, mediante demanda que interpuso en fecha 16 de julio de 2.012, el ciudadano Eddie William Ducos Beltre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Número V-13.714.637, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, contra el ciudadano HÉCTOR JULIO CONTRERAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.755.988.
El 19/07/2012, se admitió la demanda de conformidad con los artículos 340 y 673 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 257 Constitucional. Se emplazó al demandado para rendir cuentas o formular oposición.
El 25/07/2012, comparece la parte demandante y provee al Alguacil los recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.-
El 20/07/2012, el demandante EDDIE WILLIAM DUCOS BELTRE, otorga poder apud acta a los abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA.
El 27/07/2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano HECTOR JULIO CONTRERAS VIELMA, dejando constancia que fue debidamente citado.
El 01/10/2012, comparece el ciudadano HÉCTOR JULIO CONTRERAS VIELMA, a hacer oposición a la presente demanda en los términos del escrito.
El 25/10/2012, el demandado HÉCTOR JULIO CONTRERAS VIELMA, otorga poder apud acta al abogado ANGEL J. MORENO PRADA.
El 08/10/2012, auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el demandado a contestar la demanda ni por si ni por médio de apoderados.
El 29/10/2012, comparece la parte demandante y consigna escrito de promoción de pruebas y se reservaron en la Secretaría de este Despacho.
El 31/10/2012, comparece la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas y se reservaron en la Secretaría de este Despacho.
El 31/10/2012, se ordenan incorporar a los autos las pruebas promovidas por las partes, a objeto de que las mismas ejerzan los recursos de ley.
El 08/11/2012, comparece la parte demandante y consigna escrito de oposición de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El 13/11/2012, auto del Tribunal mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora.
El 13/11/2012, auto del Tribunal mediante el cual resuelve la oposición a las pruebas formuladas por la parte demandada, en los términos del dicho auto.
El 16/11/2012, la parte demandante apela del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El 21/11/2012, auto del tribunal mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandante.
El 28/11/2012, se remite mediante oficio N° 2012-361 a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, copia certificada a fin de que conozca de la apelación planteada.
El 06/12/2012, se declara desierto el acto de exhibición de documento por parte del actor en virtud de la incomparecencia del promoverte.
El 12/12/2012, la parte demandada apela del acta de fecha 06/12/2012 y solicita se fije nueva oportunidad para la exhibición de documento. El 13/12/2012, el Tribunal fija para el 2do día de despacho siguiente a la consignación de la boleta.
El 17/01/2013, auto del tribunal mediante el cual se fija el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes constituyan Tribunal con asociados.
El 29/01/2013, auto del Tribunal en el cual fija el décimo quinto (15) días para que las partes presenten sus informes.
El 25/02/2013, la parte demandada presenta sus informes.
El 25/02/2013, auto del Tribunal en el cual se fija ocho (8) días de despacho para que las partes hagan las observaciones respectivas de ley
El 13/03/2013, la parte demandante hace observaciones de los informes de la contraparte.
El 13/03/2014, el Tribunal dice visto y fija 60 días consecutivos para dictar sentencia.
El 13/03/2013, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial remite las resultas de la apelación planteada en la presente causa, declarándola sin lugar y confirma el auto apelado.
El 22/07/2013, auto del Tribunal acordando un acto conciliatorio entre las partes.
El 29/07/2013, se difirió el acto conciliatorio para el día 02/08/2013.
El 02/08/2013, se apertura una pieza II por el estado voluminoso de la pieza I.
El 02/08/2013, acta del tribunal en el cual se deja constancia que las partes no llegaron a conciliación alguna.
El 25/09/2013, la Juez Accidental Abg DARLY PATRICIA GUERRA, se avoca al conocimiento de la presente causa, por encontrarse el Juez Provisorio de vacaciones.
El 09/01/2014, el Tribunal dicta sentencia definitiva declarando Improcedente ka oposición a la demanda, Con lugar la presente demanda.
El 06/03/2014, la parte demandante solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
El 02/04/2014, la parte demandada apela del fallo dictado en la presente causa.
El 16/09/2014, El Tribunal de alzada declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión recurrida.
El 13/10/2014, la parte demandante solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida en la presente causa. El 14/10/2014, el Tribunal ordena la ejecución voluntaria y fija un lapso de 30 días continuos para su cumplimiento.
El 06/02/2015, la parte demandada consigna instrumento en la cual demuestra el cumplimiento total de la demanda y por cuanto el demandante no tiene mas nada que reclamar solicita al Tribunal el archivo del Expediente.
II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Ejecución forzosa; asimismo que la parte demandada en fecha 06/02/201506, consigna diligencia mediante la cual consigna documento contentivo de autocomposición procesal (convenimiento) suscrito entre las partes, debidamente notariado en fecha 02/12/2014, en la cual consta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto nada se adeuda entre las partes ni a terceros solicita a este órgano jurisdiccional la homologación de los mismos con el correspondiente archivo. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que la parte actora ha manifestado en el instrumento arriba señalado “acepta lo propuesto por la parte demandada y declara recibir de manos de el demandado por vía de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de sentencia, la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.509.000,00) que declara cubre todos los copnceptos indicados en la dispositiva de la sentencia, cuyo monto lo recibe en cheques de gerencia N° 32346 y 32334 de fecha 01/12/2014, librados contra la cuenta corriente N° 0108-0981-960900000019 del Banco Provincial, por Bs. 449.000,00 y Bs. 60.000,00”, considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ejusdem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado y solicitado por la parte actora en diligencia del día cinco (05) de octubre de 2012, en la misma condición por ella expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de indemnización de daños materiales proveniente de accidente de transito contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.011-1.880, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se decide.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2012-1983.