REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº 2015-2310
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogados
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Cosa Juzgada)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492.-
DEMANDADO: ALFREDO RAFAEL MORENO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-1.564.731.-
Capitulo II
Síntesis del proceso
El 19 de enero de 2.015, el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, mandatario judicial de la ciudadana AURA BETSAIDA MORENO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-1.5.68.714, actuando en este acto en su propio nombre y en el ejercicio de sus derechos en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL MORENO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-1.564.731.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 26 de enero de 2015, que riela a los folios 245 al 247 este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 249 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 30-01-2015, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada en esa misma fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 06-02-2015, día de despacho siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 23-02-2015, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano ALFREDO RAFAEL MORENO FIGUERA, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o acogerse al derecho de RETASA de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la ley de abogados ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 26 de enero de 2015, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 26 de enero de 2015, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG°. CELYS MENARE V.-
TJTB/CMV/Alva
Exp. Merc. 2015-2310
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