REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: 2013-2110
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.756.223,
DEMANDADOS: ciudadanos José David Duque Campo, José Alberto Hernández Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.837.136 y V-18.767.952; y la Empresa Aseguradora Multinacional de Responsabilidad, representada por el ciudadano ROGER PALENCIA.-
-II- SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO
El 18 de abril de 2.013, el profesional del derecho JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.760, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA SUAREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.756.218, interpone demanda por Indemnización de Daños Materiales y Lucro Cesantes (Accidente de Tránsito) en contra de los ciudadanos: José David Duque Campo, José Alberto Hernández Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.837.136 y V-18.767.952; y la Empresa Aseguradora Multinacional de Responsabilidad, representada por el ciudadano Roger Palencia.
El 24 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó librar boleta de citación a los demandados ciudadanos José David Duque Campo, José Alberto Hernández Pérez, y la Empresa Aseguradora Multinacional de Responsabilidad, representada por el ciudadano Roger Palencia., (Folios 19 y 20). Asimismo se acordó abrir el cuaderno de medidas en la presente causa. (Folio 1 del cuaderno de medidas)
En fecha 29 de abril de 2013, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, Alguacil de este Tribunal y consigna diligencias mediante las cuales deja constancia que la parte demandante no le ha proporcionado los medios necesarios para proveer sobre la citación de los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ y JOSE DAVID DUQUE CAMPO (folios 26 y 27).
En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal declaró Improcedente la solicitud de medidas cautelares consistentes en la prohibición de enajenar y gravar en la presente causa. (Folios 02 al 06)
En fecha 08 de mayo de 2013, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia mediante el cual deja constancia que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, fue debidamente citado. (Folio30).
En fecha 15 de mayo de 2013, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BAEZ, Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia mediante el cual deja constancia que el ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, no pudo ser citado en la dirección que indica la boleta. (Folio 33).
En fecha 3 de junio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó mediante diligencia nueva citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, parte demandada. (Folio 34).
En fecha 05 de junio de 2013, el Tribunal acordó nuevamente la citación del demandado ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO. Se libró boleta d citación. (Folio 35)
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el demandado JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, debidamente asistido de abogado y solicitó al Tribunal le sea expedida copias certificadas de la totalidad del expediente Nº 2013-2110. (Folio 37)
En fecha 07 de junio de 2013, el tribunal acordó expedir las copias certificadas al solicitante por secretaría (folio 38)
En fecha 10 de junio de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, informando que no se le había proporcionado los medios necesarios para practicar la citación. (Folio 39)
En fecha 03 de julio de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, informando que el mismo no pudo ser localizado en la dirección señalada por el actor. (Folio 40)
En fecha 04 de julio de 2013, compareció el ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ parte actora y solicitó al Tribunal nueva citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO. (Folio 41)
En fecha 08 de julio de 2013, EL Tribunal acordó librar nueva boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO. (Folio 42)
En fecha 10 de julio de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, informando que no se le había proporcionado los medios necesarios para practicar la citación. (Folio 44)
En fecha 19 de julio de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, informando que el mismo no pudo ser localizado por cuanto se encontraba fuera del país. (Folio 47)
En fecha 29 de julio de 2013, compareció el ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ parte actora y solicitó al Tribunal la citación por carteles del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO y de la Compañía Aseguradora Multinacional de Responsabilidad en la persona de su representante legal ciudadano Roger Palencia. (Folio 48)
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el Tribunal acordó librar carteles de citación a los demandados ciudadanos JOSE DAVID DUQUE CAMPO y de la Compañía Aseguradora Multinacional de Responsabilidad en la persona de su representante legal ciudadano Roger Palencia. (Folio 49)
En fecha 02 de agosto de 2013, el tribunal deja constancia que le fueron entregados los carteles de citación de los demandados a la parte actora (folio 52)
En fecha 02 de agosto de 2013, el tribunal deja constancia que fueron colocados los carteles de citación de los demandados en la cartelera del Tribunal (folio 53)
En fecha 16 de septiembre de 2013, la Juez Temporal Abg. DARLY PATRICIA GUERRA se avoca al conocimiento de la presente causa y fija 3 días para que las partes ejercieran el recurso de allanarla. (Folio 54)
En fecha 23 de septiembre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal lo nombrara Correo Especial a los fines de entregar personalmente la citación de la codemandada Compañía Aseguradora Multinacional de Responsabilidad en la persona de su representante legal ciudadano Roger Palencia (folio 55)
En fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal acordó dejar sin efecto el cartel de intimación librado el 31/07/2013, igualmente acordó librar boleta de citación al ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO y designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora. (FOLIO 56)
En fecha 01 de octubre de 2013, el alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano JOSSE DAVID DUQUE CAMPO, manifestando que no le habían proporcionado los medios para practicar la citación. (Folio 59)
En fecha 08 de octubre de 2013, se deja constancia mediante acta le fue entregada al apoderado judicial de la parte actora un sobre contentivo de la citación para practicar la citación de la codemandada empresa aseguradora Multinacional de responsabilidad, S.A. (folio 60)
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO, informando que el mismo no pudo ser localizado por cuanto no se encontraba en esta ciudad. (Folio 61)
En fecha 22de octubre de 2013, compareció el ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación nuevamente del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO (folio 69)
En fecha 23 de octubre de 2013, el Tribunal acordó librar nuevamente la citación del ciudadano JOSE DAVID DUQUE CAMPO (folio 70)
En fecha 23 de octubre de 2013, el tribunal acordó proceder a efectuar nueva foliatura en el presente expediente. (Folio 72)
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano José David Duque Campo, sin cumplir. (Folio 73)
En fecha 08 de enero de 2015, se recibió Oficio Nº 1184 de fecha 03 de noviembre de 2014, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual remiten comisión referente a la citación de la empresa Aseguradora Multinacional de Responsabilidad, S.A. representada por el ciudadano Roger Palencia, sin cumplir por falta de impulso procesal. En esa misma fecha se acordó agregar a los autos. (Folio 117).
-III- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA SUAREZ HURTADO, interpuso ante este tribunal demanda por indemnización de daños materiales, ocasionados producto de un accidente de transito ocurrido el 01 de diciembre del año 2012, sobre un vehiculo, propiedad de la ciudadana MIREYA SUAREZ HURTADO.
Ahora bien, este tribunal observa, que de las actas que conforman el expediente 2013-2110, se verifica, que desde el 22 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA en su carácter de autos, presentó diligencia solicitando una nueva oportunidad para practicar la citación del ciudadano José David Duque Campo, codemandado y hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad en el presente procedimiento, sin que efectivamente haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación de la presente demanda, situación que evidencia ausencia de inactividad procesal por más de un año.-
En este sentido, se aprecia que el interés que manifestó la parte solicitante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud, respectivamente, y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416/2009).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 686/2002). Dicho interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256/2001).
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para tramitar el juicio, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Art. 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia constituye una sanción de tipo legal que genera la consecuente extinción del proceso por causas imputables a las partes, entendidas éstas como aquellas pertenecientes a la relación litigiosa, es decir, como sujeto activo o pasivo de la pretensión procesal. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por las partes, sea actor o demandado, capaz de impulsar el curso del juicio; mientras que el juez es el sujeto procesal facultado por la ley para declararla, incluso de oficio. Dicho instituto procesal, encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y tiene por objeto garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de las partes, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Paulatinamente a ello, la norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. En el caso de autos, se aprecia que desde que desde el 22 de octubre de 2013 hasta la presente fecha, la parte demandante no manifestó interés en la demanda, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara consumada la perención de la instancia, en virtud de la extinción del proceso, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente solicitud. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa Nº 2013-2110, contentiva de demanda de indemnización de daños materiales, interpuesta el 18 de abril de 2013, por ciudadano JOSE JOVINIANO MARTINEZ BAUTISTA, en su condición de apoderado judicial de de la ciudadana MIREYA SUAREZ, ambas identificadas en el encabezado de este fallo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). A los 204° años de la Independencia y a los 155° años de la Federación.
El Juez,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS HAY
En esta misma fecha NUEVE (09) del mes de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS HAY
Exp.- Nº 2013-2110