REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2301.-

SOLICITANTES: JORGE ALFREDO SILVA y CARMEN ALVINA YAVINAPE.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ACARIGUA. IPSA Nro.183.159.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 17/11/2014, los ciudadanos JORGE ALFREDO SILVA y CARMEN ALVINA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-8.195.736 y V-8.900.240, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ACARIGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.251.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.159; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos (folios 02 al 11).

En fecha 19/11/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 12/01/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 13/01/2015
En fecha 19/01/2015, Comparece por ante este tribunal la Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 03/07/1987; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente el 04 de Septiembre del año 2001, hace más de trece (13)) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial procrearon los siguientes hijos: “FRANCISCO JAVIER SILVA YAVINAPE”, “ZULMA ISABEL SILVA YAVINAPE y “SAMUEL ALFREDO SILVA YAVINAPE”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio en la Urbanización San Enrique, Avenida Principal, casa nro. 012, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 16, donde el ciudadano Romer Covo Rodríguez, en su carácter de Secretaria General Municipal, manifestó que el día 03/07/1987, efectivamente los ciudadanos JORGE ALFREDO SILVA y CARMEN ALVINA YAVINAPE, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 13/01/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Bryllith Rey, en su condición de Secretaria de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de trece (13) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 03/07/1987, por los ciudadanos JORGE ALFREDO SILVA y CARMEN ALVINA YAVINAPE, por ante el extinto Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JORGE ALFREDO SILVA y CARMEN ALVINA YAVINAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-8.195.736 y V-8.900.240, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03/07/1987, por ante el extinto Concejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 16.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 09/02/2015, siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2301.-
Esneida.-