ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2013-000011
ASUNTO : XP01-R-2015-000008

JUEZA PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ERASMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.793.443, de estado civil casado, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de profesión u oficio Transportista, residenciado en la Calle Arboleda, casa N° 10, de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua.

RECURRENTE: Abogado ROMULO FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.729, inscrita bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 165.501.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA HUMANITARIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de febrero de 2015, se recibió el presente asunto distinguido con el alfanumérico Nº XP01-R-2015-000008, procedente del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado ROMULO FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.729, inscrita bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 165.501, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15DIC2014, en el asunto principal XJ01-P-2013-000011, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, realizada por el Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en la causa seguida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe, corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisión en los siguientes términos:



CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el Abogado ROMULO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15DIC2014, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, realizada por el Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en la causa seguida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem, previamente se observan las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, indicadas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas de la siguiente manera:

“…Omissis…
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, debera entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara motivadamente la decisión que corresponda.”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que deben ser concurrente la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad, esta Alzada pasa analizar cada uno de los puntos:

En cuanto a la LEGITIMACIÓN: Esta Corte evidencia que el Abogado ROMULO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, sustenta su apelación en su disconformidad con la decisión dictada en fecha 15DIC2014, dictada por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el Abogado ROMULO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, fue Juramentado en fecha 25OCT2014, tal y como se desprende del Acta de Juramentación que corre inserta al folio N° 58 de la Pieza III correspondiente al asunto principal N° XJ01-P-2013-000011, y quien a su vez, interpuso la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 15DIC2014.

De la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el Abogado ROMULO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, fundamentó el recurso de apelación conforme a los numerales 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“….omissis….
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la Ley…omissis…”


De la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de la inconformidad con la decisión dictada en fecha 15DIC2014 dictada por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15DIC2014, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, realizada por el Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en la causa seguida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 428 literal “c” de la norma adjetiva penal.

Como último punto, en cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…omissis… ”. (Subrayado y negrilla de esta Corte).

La norma arriba transcrita establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la decisión. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia lo siguiente: en fecha 15DIC2014, el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual NEGÓ la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, realizada por el Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en la causa seguida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem, siendo librada dicha notificaciones a las partes Ministerio Público, Defensa Privada y el condenado de auto en fecha 17DIC2014, siendo practicadas de manera positiva en fecha 18DIC2014 la última de las notificaciones, por lo cual se aperturó el lapso para recurrir de la decisión en fecha 19DIC2015, según se evidencia del computo emitido por el Tribunal de Ejecución, en fecha 11FEB2015, los días de despacho para interponer dicho recurso eran 19DIC2014, 05, 06, 07, 08 del mes de Enero de 2015, es decir cinco días de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones de la decisión, no obstante se desprende que el escrito de apelación fue presentado en fecha 14ENE2015, es decir después del lapso que establece la ley, en consecuencia el presente recurso fue presentado de manera extemporánea por tardio. Así se decide.-

La norma es clara al indicar el término en la cual se interpondrá el recurso de apelación de auto, razón por la cual el presente recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado ROMULO FERNANDEZ, es intempestivo por tardío. Al no reunir los requisitos concurrentes para la admisibilidad, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la presente actividad recursiva. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado ROMULO FERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 15DIC2014, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, realizada por el Defensor Privado del ciudadano ERASMO RODRÍGUEZ, en la causa seguida por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163.11 ejusdem, por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Presidente y Ponente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza


MARILYN DE JESÚS COLMENARES
La Jueza,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/lbc.-
Nº XP01-R-2015-000008