REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-005306
ASUNTO : XP01-R-2014-000112
JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS:
1.-) ROBERTO DORANTE DORANTE, titular de la cedula de identidad Nº 8.949.449, de 49 años de edad nacido el 15/04/1965, casado, de profesión u oficio obrero de educación estadal, natural de San Fernando de Atabapo, residenciado en la Invasión el aserradero, por la calle ciega, una casa de Invia de color Naranjado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

2.-) MARIA AUXILIADORA DORANTE, titular de la cedular de identidad 10.900.953 de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27/11/1967, soltero de profesión u oficio empleada de la gobernación, natural de las Delicias estado Apure, residenciado en la urbanización la florida sector el aserradero, casa de color naranja con blanco de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

3.-) OLIVER JESUS LOPEZ ARANGUREN, titular de la cedular de identidad 21.549.355 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1994, soltero de profesión u oficio obrero, natural depuesto Ayacucho, residenciado en la invasión el aserradero Nº 2, casa de color rosado, cerca de Maxicolor, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

RECURRENTE: Abogada ANA ALICIA NIEVES, Defensora Pública Quinta (E).

FISCALIA: Abogado RAUL CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico.

DELITOS: ENCUBRIMIENTO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13FEB2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000112, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE y OLIVER JESUS LOPEZ, contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17NOV2014 fundamentada en fecha 26NOV2014, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados ciudadanos. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho ANA ALICIA NIEVES, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A- quo, por considerar que no se encuentra acreditada la existencia de los requisitos para la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, fundamentando su actividad recursiva en los numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 ejusdem, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que la abogada ANA ALICIA NIEVES, parte recurrente en el presente asunto obstenta su condición de defensora pública quinta (encargada), defensa la cual correspondiera la defensa de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE y OLIVER JESUS LOPEZ, antes identificados, es por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 17NOV2014 fundamentada en fecha 26NOV2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ANA ALICIA NIEVES, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 05DIC2014, la abogada ANA ALICIA NIEVES, en su carácter antes indicado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 17NOV2014 y es publicada en fecha 26NOV2014; verificando éste órgano jurisdiccional que se libraron las correspondientes boletas de notificación constando la resulta de la última de las notificaciones el día 03DIC2014, por lo que se evidencia que el derecho para apelar nació en fecha 04DIC2014 inclusive, es decir, al día siguiente de la ultima notificación, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 05DIC2014, es decir, dentro del lapso establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de manera tempestiva. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Audiencia de Presentación de fecha 17NOV2014, fundamentada en fecha 26NOV2014, y ejerció el recurso de apelación en fecha 05DIC2014, de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, el ciudadano ROBERTO DORANTE y el ciudadano OLIVER JESUS LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.920.953, V- 8.949.449 Y V-21.549.355, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia la norma adjetiva penal establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…omissis…
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación de autos interpuesto versa sobre la inconformidad de la defensa, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que decretó Privativa Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos al momento de dictar la extrema medida de coerción personal. No obstante, por notoriedad judicial derivada de la revisión del Sistema de Gestión Decisión y Documentación JURIS 2000, al asunto principal Nº XP01-P-2014-005306, se constata lo siguiente:
- En fecha 06ENE2015, en virtud de solicitud realizada por la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, decretó Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, el ciudadano ROBERTO DORANTE y el ciudadano OLIVER JESUS LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.920.953, V- 8.949.449 y V-21.549.355, respectivamente, de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:

“omissis…”PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE Y OLIVER JESUS LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta la libertad plena de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE Y OLIVER JESUS LOPEZ, plenamente identificado en las actas procesales por lo que se ordena librar boleta de libertad…”

De la decisión transcrita, se evidencia que en fecha 06ENE2015, el tribunal a quo acordó a favor de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, el ciudadano ROBERTO DORANTE y el ciudadano OLIVER JESUS LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.920.953, V- 8.949.449 y V-21.549.355, respectivamente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, visto que ya se decidió acerca de la privación judicial que le fuera decretada a los referidos ciudadanos, y sobre cuyos efectos subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la medida impuesta a los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE y OLIVER JESUS LOPEZ, antes identificados, se extinguió al ser decretado el sobreseimiento a favor de los mencionados ciudadanos, lo cual constituía, como se indicó, el núcleo y objetivo de la pretensión recursiva bajo análisis, observando esta Corte de Apelaciones que dicho sobreseimiento se encuentra definitivamente firme. Así se decide.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, INOFICIOSO pronunciarse sobre el escrito contentivo de la actividad recursiva, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por la Abogada ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE y OLIVER JESUS LOPEZ, antes identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17NOV2014 fundamentada en fecha 26NOV2014. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: INOFICIOSO el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, el ciudadano ROBERTO DORANTE y el ciudadano OLIVER JESUS LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.920.953, V- 8.949.449 y V-21.549.355, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 17NOV2014 fundamentada en fecha 26NOV2014, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ENCUBRIMIENTO, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud que toda vez, en fecha 06/01/2015 el tribunal a quo decretó a favor de los ciudadanos MARIA DE DORANTE, ROBERTO DORANTE y OLIVER JESUS LOPEZ, antes identificados, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2014-000112.-