REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004739
ASUNTO : XP01-R-2015-000016

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.925.

RECURRENTE: Abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico.

DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS BARLETTA, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 117.559

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 13FEB2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000016, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado DIEGO NARANJO MORAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015, mediante la cual se acordó la entrega a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.925,quien actúa como apoderada del ciudadano JIMMY MARIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.902, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la Representación del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho DIEGO NARANJO MORAN, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión dictada por el Tribunal A- quo, por considerar que no se encuentran dados los supuestos para la entrega de vehiculo realizada por el Tribunal de Control.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien realiza las actuaciones al inicio de la causa así como quien recurre en el presente asunto es el Abg. Diego Naranjo Moran, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se constata que posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 05FEB2015, el abogado Diego Naranjo Moran, en su carácter antes indicado, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación de Autos, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015; verificando éste órgano jurisdiccional que se libraron las correspondientes boletas de notificación, constando la ultima resulta en fecha 29ENE2015, por lo que se evidencia que el derecho para apelar nació en fecha 30ENE2015, es decir, al día siguiente de su notificación, siendo interpuesto el recurso de apelación el día 05FEB2015, es decir, tempestivamente. Así se decide.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia Especial de fecha 19DIC2014, fundamentada en fecha 19ENE2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se acordó entrega de vehiculo y ejerció el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1…omissis…
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,


Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428…”La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

Considera ésta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”

Así se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se verificará en la oportunidad de resolver la presente actividad recursiva. En atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de autos.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado DIEGO NARANJO MORAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado DIEGO NARANJO MORAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Publico del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19DIC2014, y fundamentada en fecha 19ENE2015, mediante la cual mediante la cual se acordó la entrega a la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.925,quien actúa como apoderada del ciudadano JIMMY MARIÑO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.949.902, del Vehiculo con las siguientes características: Marca: DODGE, Modelo: DODGE DAKOTA SL, Año:2007, Tipo PICK-UP, Clase: Camioneta, Color Azul, Placa: 444EKAT, Serial de Carrocería: 1D7HE48K47S2099652, Serial del Motor: 6CILS. Esta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el tercer aparte del artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza y ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/lbc.-
EXP. XP01-R-2015-000016.-