REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002449
ASUNTO : XP01-P-2011-002449

ACUMULACIÓN DE PENAS y NUEVO CÓMPUTO

Por recibido el expediente signado con el N° XP01-P-2014-000299, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, seguido en contra del ciudadano JOSE EMILIO CUNICHE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.921, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 17-08-1989, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio caletero de Mercatradona, residenciado en el Barrio Cataniapo, detrás de la Churuata, sector la “U”, por Ferreconi casa s/n , quien resultó condenado en fecha 28OCT2014, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR LARA DIAZ, desestimándose el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS ANTONIO ALVAREZ, y asimismo por el delito DETENTACIÓN ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 concatenado con el 516 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal actuando conforme al artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la acumulación de las penas y practicar nuevo cómputo, de la pena que le falta por cumplir al penado, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal. Así tenemos:

El artículo 88 del Código Penal dispone:

“Al culpable de de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros (Omissis)... ”.

De las actuaciones cursantes en autos, se observa que el penado fue condenado en fecha 28 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y 37 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, es decir, las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, por lo que se procede a la acumulación de la pena dictada por el Tribunal Primero de Control a la antes señalada, siendo la mas grave:

PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, pena a la cual se le adicionará la mitad (1/2) de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que da como total de: DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, pena a cumplir en definitiva. Así se Declara.-

PRIMERO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado: JOSE EMILIO CUNICHE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 19.352.921, fue detenido en fecha 24 de Abril de 2011, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha tomando en cuenta que se encontraba recluido en la comunidad indígena, en consecuencia, ha cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 04 DE OCTUBRE DE 2027.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido 4 AÑOS 1 MES Y DIEZ DÍAS; optará a partir del 4 DE JUNIO DE 2015.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, 5 MESES Y 23 DÍAS, optará a partir del 17 DE OCTUBRE DE 2016;
INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir 8 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS, optará a partir del 14 DE JULIO DE 2019;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS, 11 MESES Y 16 DÍAS, optará a partir del 04 DE ABRIL DE 2022;
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, 23 AÑOS, 3 MESES Y 29 DÍAS, optará a partir del 23 DE AGOSTO DE 2023.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas conforme a la oportunidad disponible en agenda única. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación a los penados de marras.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servios Penitenciario, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de FEBRERO de Dos Mil QUINCE (2015).
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA