REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002783
ASUNTO : XP01-P-2010-002783

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Dado que el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 474 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal Accidental 41 de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 24FEB12, en contra de MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sin residencia fija, quien manifestó que es Militar, por cuanto esta en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ.; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y 37 del Código Penal y que no consta en autos certificación de antecedentes penales del acusado de marras, de conformidad con el artículo 74 numeral 1 y 4 de Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MICHAEL DANIEL VELIZ, portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593,, fue detenido preventivamente el día: 10OCT09 y permaneció en tal situación hasta el 07NOV2013, siendo que durante dicho periodo había cumplido CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas la redención de la presente fecha de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, arroja CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, siendo otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO el 07NOV2013, la cual se mantiene vigente de acuerdo a las actas, siendo que descontando a la pena impuesta el tiempo de pena efectivamente cumplido la pena quedará totalmente cumplida el 06 DE MAYO DE 2018.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes y estando el penado gozando de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 06 de MAYO de 2015;

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 06 de MARZO de 2015.
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Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, DIRECTOR DEL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA