REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795


AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176, quien fue condenado por Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO, así como el ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ha cumplido, cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta y para optar a la Libertad Condicional.

Revisadas las exigencias legales para la procedencia de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena a la cual opta el penado, se evidencia que cursa a los autos Constancia de Residencia y oferta de Trabajo.

Se evidencia asimismo, que tal como lo requiere el artículo 488.1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la evaluación del penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; cuyas resultas fueran recibidas el 25FEB2015 remitidos a este despacho por parte de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, V.-PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera los siguientes factores:
-Autocrítica ajustada a la realidad.
-Nivel de prisionización bajo .
- -El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención
-Tiene tolerancia a las frustraciones.
-.Disposición al cambio positivo de conducta.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión de FAVORABLE, en virtud de ello, opta a la Libertad Condicional, consigna oferta de trabajo.

En esta misma secuencia argumentativa se observa, que el penado fue clasificado grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Asuntos Penitenciarios y consta constancia de buena conducta del interno, asimismo de la revisión del Sistema Juris se advierte que no ha cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la condena o se le haya revocado una fórmula anteriormente dictada.

Ahora bien, siendo que se requiere que el penado de autos se comprometa mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se le impongan por ante este Tribunal, así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176, pudiendo el penado solicitar el confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas partes (3/4) de la pena cumplida; quedando en consecuencia sometido a las siguientes condiciones:

• 1.-No salir de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del tribunal, dada por escrito.
• 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal.
• 3.- Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación.
• 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible
• 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 10 del Estado Amazonas, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba.
• 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, a partir de la fecha de la imposición de las condiciones, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 PM;
• 7.- Prohibición total y absoluta de portar armas de fuego ni armas blancas;
• 8.-MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios.
• Donar una (01) caja de carpetas a la Dirección del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
• 9.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas acarrea la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena aquí otorgada.-Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ARGENNIS YOVANNIS FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.176, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en los artículos 488 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de traslado para el día de hoy 26FEB2015 A LAS 03:30 DE LA TARDE a los fines de ser impuesto del presente auto y suscriba el acta compromiso. Oficio a la Unidad Técnica de supervisión y Orientación Nro. 10 del Estado Amazonas, a quien se les remitirá copia del presente, se les indicará que deben vigilar y supervisar el cumplimiento a los fines de que sea asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA