REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000862
ASUNTO : XP01-P-2013-000862

Auto de ejecución de pena con detenido.-

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada a las actuaciones, se observa que en fecha 07ENE2015, se dicta decisión por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ELVIS MANUEL GUTIERREZ MORRILLO titular de la cedula de identidad Nº 19.054.722, por la cual se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal, y LESIONES GRAVES COMO COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 84, numeral 1, eiusdem; y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 471, 474, 476 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:
PRIMERO: Aplicando el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado, fue detenido preventivamente el día 02FEB2013 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 26/02/2015, por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido se establece como fecha de cumplimiento de pena 26 DE MARZO DE 2018.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena 24 DE ABRIL DEL 2.022.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.

CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formulas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida 1/2 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 17 DE AGOSTO DE 2015.

• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida 22 DE JUNIO DE 2016.

• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 17 DE AGOSTO DE 2015.

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA