REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002603
ASUNTO : XP01-P-2014-002603

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 07OCT2014, se dicta decisión por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano HOWARD RAFAEL MONTERO LUCES, titular de Cédula de Identidad Nº 23.646.370, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadano LUIS ANGEL PEREZ GARCIA y HENRY ORANGEL PEREZ GARCIA, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 07OCT2014, en contra del ciudadano HOWARD RAFAEL MONTERO LUCES, titular de Cédula de Identidad Nº 23.646.370, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo el robo en perjuicio de los ciudadano LUIS ANGEL PEREZ GARCIA y HENRY ORANGEL PEREZ GARCIA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado fue detenido preventivamente el día 22MAY2014 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 26/02/2015, por lo que ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir seis (06) años, Diez (10) meses y veintiséis (26) días, visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido se establece como fecha de cumplimiento de pena 22 DE ENERO DEL 2.022.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena 22 DE ENERO DEL 2.022.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.
CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formulas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida 1/2 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir 22 DE MARZO DE 2018.
• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 02 DE AGOSTO DE 2019.

• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida el 22 DE MARZO DE 2018.

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 22 DE DICIEMBRE DE 2020.-

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 22 DE DICIEMBRE DE 2020.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
Conforme a lo establecido en el artículo 159 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA

De seguida se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO


DAYANA MATERA