REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000019

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIEZER FERMIN VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.438.437, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condicion de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN BENITO, C.A, representada legalmente por el ciudadano Reinaldo Segovia Angulo, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.795.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.945.590 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.200.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)

En el día de hoy, miércoles 29 de Julio de 2015, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano ELIEZER RAFAEL FERMIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.438.437, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano REINALDO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.795, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN BENITO, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado Carlos Pulido, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.200. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte demandada ofreció al ciudadano ELIEZER FERMIN VELASQUEZ, identificado en autos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 01-07-2013 hasta el 30-09-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de AYUDANTE DE CHOFER Y CHEQUEADOR, devengado como salario semanal el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 6:00 am a 5:00 pm, para ser cancelado en efectivo en dos (02) cuotas por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las once horas de la mañana (11:00 am), de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 (14-08-2015) y Bs. 15.000,00 (23-09-2015), . A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
Antigüedad 108 LOT: Bs. 9.544,89

Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 891,03

Utilidades Fraccionadas 2013: 12,50 días x Bs. 141,71 salario diario= Bs. 1.771,42

Utilidades Fraccionadas 2014: 22,50 días x Bs. 141,71 salario diario= Bs. 3188,55

Vacaciones y Bono Vacacional año 2014: 30 días x Bs. 141,71 salario diario= Bs. 4.251,40

Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado año 2015: 5,33 días x Bs. 141,71 salario diario= Bs. 755,80

Horas extras: Bs. 4.596,91

Total Bs. 25.000,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio consignado por la parte actora en la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento total de lo acordado en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO




Resolución N° PJ0012015000066