REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano QUILIANI FUENTES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.352.634, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados COROMOTO DELVALLE COA RAVELO Y JOSE MOISES FLORES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCTORA J.B.A, C.A., representada legalmente por el ciudadano Jhayxon Virgilio Maniglia Véliz, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.934.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.153.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

En el día de hoy, martes 07 de Julio de 2015, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano QUILIANI FUENTES PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.352.634, parte demandante, debidamente asistidos por los abogados Coromoto Coa y Moisés Flores, inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente; asimismo, se dejo constancia de la asistencia del abogado Robert Hinojosa, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA J.B.A., C.A., parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la representación judicial de la parte demandada ofreció la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.983,00), al ciudadano QUILIANI FUENTES PEREZ, identificado en autos, en virtud de la relación de trabajo desde el 27/12/2013 hasta el 30/04/2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de OBRERO PINTOR, devengado como salario semanal el monto de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 am a 3:00 pm., para ser cancelado mediante cheque bancario en tres partes iguales de la siguiente manera: Bs. 29.994,33 (23 de Julio de 2015), Bs. 29.994,33 (31 de Agosto de 2015) y Bs. 29.994,33 (31 de Septiembre de 2015). La primera y la tercera cuota será cancelado por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las diez horas de la mañana (10:00 am). A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

Antigüedad: 18 días x Bs. 245,71 salario diario integral= Bs. 4.422,86

Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 187,57

Utilidades Fraccionadas: 25,02 días x Bs. 185,71 salario diario= Bs. 4.646,46

Vacaciones Fraccionadas: 26,68 días x Bs. 185,71 salario diario= Bs. 4.954,74

Asistencia perfecta: 18 días x Bs. 185,71 salario diario= Bs. 3.342,78

Oportunidad de pago: 13 meses x Bs. 5.571,43= Bs. 72.428,59

Total Bs. 89.983,00

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal procedió a dejar constancia de la entrega del material probatorio aportados por las partes intervinientes durante la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento total de lo acordado en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL FIORELLO




































Resolución N° PJ0012015000060