REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 1RO. DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-2231.-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 17/06/2015, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de 08 años de edad. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la comparecencia de la parte accionante del proceso ciudadana: PÉREZ LÓPEZ MADELEY DANIEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 19.055.892, y la comparecencia de la parte accionada, ciudadano EMIL JOSÉ LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.014. Presente en este acto la Defensora Pública Abg. ODALYS SANDREA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante el ciudadano Juez activa la conciliación entre las partes y previo acuerdo entre ambos ciudadanos, llegan al siguiente convenio de Obligación de Manutención: PRIMERO: La manutención mensual se aumenta a DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar por este Tribunal en el Banco de Venezuela. SEGÚNDO: Ambos padres se comprometen a alternar la compra de útiles escolares y uniformes, iniciando la compra este año el padre los uniformes y la madre los útiles. TERCERO: Ambos padres se comprometen en alternar la compra por concepto de estrenos de navidad y juguetes cada año, uno para el 24 de diciembre y el otro para el 31 del mismo mes, alternándose para el año siguiente y así sucesivamente. CUARTO: Ambos padres asumen cada uno el 50 % por concepto de gastos médicos y medicinas. Finalmente la ciudadana PÉREZ LÓPEZ MADELEY DANIEL se compromete en consignar consignar copia de la libreta de ahorros una vez aperturada a los fines de que se le notifique al padre dicho número. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PÉREZ LÓPEZ MADELEY DANIEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 19.055.892, y la comparecencia de la parte accionada, ciudadano EMIL JOSÉ LAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.014, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



LA DEFENSORA PÚBLICA.







EXP. N° JMS1-2231
MAM/Juan C.-