REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°


Visto oficio Nº 114-2015 de fecha 14/07/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado; asimismo, se observa la diligencia de fecha 04/06/2015, mediante la cual la ciudadana GRETTY HEIDY VELASQUEZ, ampliamente identificada en autos, solicito la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones, en fecha 20/06/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 06/03/2014, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante certificación de fecha 07/07/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontada a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales adicionales a la mensualidad acordada en el numeral primero de la presente decisión; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575150061798656, del Banco del Bicentenario, aperturada a favor de las beneficiarias. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.















Exp. Nº SOL-JMS1-1752 (H.O.M)
MAME/JJC/RHONA















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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Oficio. Nro.- __1093-15
Ciudadano:
G/D. JORGE JAVIER PARRA.
DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO
(Av. Los Próceres, Fuente Tiuna – Caracas D.C.)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 20/05/2015, en la causa-JMS1-4403, por Concepto Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, quien depende laboralmente de ese ente castrense, quedó obligado a pagar en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anual por concepto de Bono Navideño, pagadera en el mes de diciembre de cada año.

Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales sin menoscabo de los descuentos por obligación de manutención ya establecidos por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750575150061798656, del Banco Bicentenario.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes


EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

Exp. Nº JMS1-1752(F.O.M)
MAME/JC/RHONA
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41).































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Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°


Visto oficio Nº 114-2015 de fecha 14/07/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado; asimismo, se observa la diligencia de fecha 04/06/2015, mediante la cual la ciudadana GRETTY HEIDY VELASQUEZ, ampliamente identificada en autos, solicito la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones, en fecha 20/06/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 06/03/2014, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante certificación de fecha 07/07/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontada a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales adicionales a la mensualidad acordada en el numeral primero de la presente decisión; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575150061798656, del Banco del Bicentenario, aperturada a favor de las beneficiarias. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



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Oficio. Nro.- __1093-15
Ciudadano:
G/D. JORGE JAVIER PARRA.
DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO
(Av. Los Próceres, Fuente Tiuna – Caracas D.C.)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 20/05/2015, en la causa-JMS1-4403, por Concepto Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, quien depende laboralmente de ese ente castrense, quedó obligado a pagar en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anual por concepto de Bono Navideño, pagadera en el mes de diciembre de cada año.

Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales sin menoscabo de los descuentos por obligación de manutención ya establecidos por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750575150061798656, del Banco Bicentenario.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes


EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

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Visto oficio Nº 114-2015 de fecha 14/07/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado; asimismo, se observa la diligencia de fecha 04/06/2015, mediante la cual la ciudadana GRETTY HEIDY VELASQUEZ, ampliamente identificada en autos, solicito la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones, en fecha 20/06/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 06/03/2014, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante certificación de fecha 07/07/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontada a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales adicionales a la mensualidad acordada en el numeral primero de la presente decisión; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575150061798656, del Banco del Bicentenario, aperturada a favor de las beneficiarias. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
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Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 20/05/2015, en la causa-JMS1-4403, por Concepto Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, quien depende laboralmente de ese ente castrense, quedó obligado a pagar en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anual por concepto de Bono Navideño, pagadera en el mes de diciembre de cada año.

Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales sin menoscabo de los descuentos por obligación de manutención ya establecidos por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750575150061798656, del Banco Bicentenario.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes


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Visto oficio Nº 114-2015 de fecha 14/07/2015 proveniente de la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Tribunal, mediante el cual consta la cantidad adeudada por el obligado; asimismo, se observa la diligencia de fecha 04/06/2015, mediante la cual la ciudadana GRETTY HEIDY VELASQUEZ, ampliamente identificada en autos, solicito la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa en virtud del incumplimiento por parte del padre; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Operador de Justicia, pasa a hacer las siguientes consideraciones, en fecha 20/06/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 06/03/2014, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante certificación de fecha 07/07/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontada a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales adicionales a la mensualidad acordada en el numeral primero de la presente decisión; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750575150061798656, del Banco del Bicentenario, aperturada a favor de las beneficiarias. QUINTO: Librar oficio al Director de Personal del Ejercito Bolivariano, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Oficio. Nro.- __1093-15
Ciudadano:
G/D. JORGE JAVIER PARRA.
DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO
(Av. Los Próceres, Fuente Tiuna – Caracas D.C.)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 20/05/2015, en la causa-JMS1-4403, por Concepto Homologación de Institución Familiar; en la cual, el ciudadano BACHAAR CESAR NASR NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.707, quien depende laboralmente de ese ente castrense, quedó obligado a pagar en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.), anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) anual por concepto de Bono Navideño, pagadera en el mes de diciembre de cada año.

Por último, se le informa que deberá descontar la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), mensuales sin menoscabo de los descuentos por obligación de manutención ya establecidos por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, sin dilación alguna de los montos anteriores

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750575150061798656, del Banco Bicentenario.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes


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