REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de julio de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 17/07/2015, presentada por la ciudadana ELSA KENIA GUTIERREZ DEREMARE, ampliamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada de la sentencia de autos, con la retención directa de los montos convenidos de su sueldo, por ser trabajador dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas y, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: en fecha 18/07/2012, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano JORGE RAFAEL FARFAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.303.820, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 10/05/2012, en beneficio de los hermanos de autos, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante consignación realizada por el alguacil en fecha 25/07/2012, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por consiguiente se acuerda. PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), anuales como bono escolar con el objeto de cubrir los gastos de útiles escolares, pagaderos en el mes de septiembre de cada año; y por último, deberá retenerse la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750032150061244315 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de los beneficiarios. SEGUNDO: Se impone a los contabilistas adscrito a este Tribunal, a fin de que realicen un informe contable. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº JMS1-970 (R.C)
MAME/JJC/MAIKER
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