REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la anterior diligencia de fecha 20/07/2015, presentada por la ciudadana YENCY LORENA TUAY PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.837.621, mediante la cual solicita la ejecución forzosa en la presente causa, en virtud que el obligado de la manutención no ha cumplido con los montos acordados, asimismo informo el órgano empleador del accionado. En tal sentido, aplicando el principio del interés superior previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de obtener el cobro inmediato de las cantidades que por concepto de Obligación de Manutención, ha dejado de percibir la beneficiaria, desmejorando su nivel de vida; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley en aplicación del Interés Superior, y la Prioridad Absoluta acuerda, librar oficio al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio de Atures, a fin de comunicarle lo conducente, a los fines de que realicen el descuento del estipendio percibido por el CARL DANIEL FERNANDEZ ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.471, de las siguientes cantidades:

1.-La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00 Bs.), anuales como bono escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00 Bs.), anuales como bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 184 de la Ley Procesal del Trabajo, 7, 8, 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 526 del Código de Procedimiento Civil y el 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

4.-Asimismo, deberá depositar todos los beneficios a que tenga derecho la beneficiaria en virtud de ser hija de un funcionario adscrito a ese ente municipal. Y una vez realizado los referidos descuentos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020457730100652533. Asimismo se impone a loa contabilistas adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de realizar un informe contable, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1-2236
MAME/JJCB/José S.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

OFICIO Nº __________-15
CIUDADANO (A):
DIRECTOR (A) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.-
PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 22/05/2.015, en la causa JMS1-2236 por Concepto Ofrecimiento de Obligación de Manutención; en la cual, el ciudadano CARL DANIEL FERNANDEZ ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.471, quien depende laboralmente de esa Institución, quedó obligado a pagar en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.-La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00 Bs.), anuales como bono escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año.

3.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00 Bs.), anuales como bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año.

4.-Asimismo, deberá depositar todos los beneficios a que tenga derecho la beneficiaria en virtud de ser hija de un funcionario adscrito a ese ente municipal.

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020457730100652533.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes

EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EXP. Nº JMS1-2236
MAME/JJCB/José S.
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41).