REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Julio del 2015
Años: 205° y 156°

Se inició la presente causa mediante escrito de fecha 19/05/2015, presentado por el ciudadano FRANCISCO SALVATORE DI MARCO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.530.032, debidamente asistido por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica Provisoria, incoando demanda en contra de los ciudadanos KAROL STEFANIA DI MARCO COLINA Y EFRAIN ANTONIO PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-21.548.552 y V-18.687.845.

En fecha 21/05/2015, se admite y se ordena entre otras cosas, la notificación por boleta de la ciudadana KAROL STEFANIA DI MARCO COLINA, así como el oficio a la Chancillería de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando la referida boleta debidamente certificada por secretaria en fecha 09/06/2015, luego de ser consignada por el alguacil; por consiguiente, se fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 08/07/2015, a las 11:30 a.m.; en la cual una vez configurada, se ordeno la ratificación del oficio Nº 729-A-15, librado en fecha 21/05/2015. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se puede estimar que no consta en autos las resultas del respectivo oficio, y por cuanto es fundamental para darle continuidad al proceso, a los fines de garantizar el interés superior del beneficiario, este servidor Judicial considera justa y necesaria la reposición del presente procedimiento al estado de quedar a la espera de dichas resultas para la realización de la Audiencia de Sustanciación, y así se decide expresamente.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN del presente procedimiento al estado de quedar a la espera de las resultas del oficio Nº 729.A-15 de fecha 21/05/2015, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

Exp. Nº JMS1 – 2258 (C.F)
MAME/JJC/karelis