REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de 2015
Años: 205° y 156°
Conforme a lo ordenado mediante el auto de Admisión dictado en esta misma fecha, que reposa en la causa de Divorcio Contencioso, que se sustancia en el Expediente Nº JMS1 – 2245, se abre el presente cuaderno para proveer sobre la Medida Cautelar, y que textualmente dice así:
“…Respecto a la Medida Preventiva de Obligación de Manutención, este Tribunal, la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la apertura de una Incidencia.... Cúmplase.”
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. N° JMS1-2245 (D.C)
MAME/JJC/Maiker
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de 2015
Años: 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: JMS1-2245
DEMANDANTE: Abogada JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.924.768 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRALICE MERCEDES HENRIQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.500.097, actuando en nombre y representación de los hermanos DEL HOYO HENRIQUEZ de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.561.
MOTIVO: Reconvención en Divorcio (Medida Cautelar de Obligación de Manutención).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se inició la causa en fecha 28/04/2015, mediante escrito de demanda presentado por el ciudadano por el ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.904.561, debidamente asistida por la profesional del derecho LOURDES VALLENILLA, titular de la cedula de identidad N° V-4.683.646 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.030, en contra de la ciudadana IRALICE MERCEDES HENRIQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.500.097.
En fecha 09/07/2015, la profesional del derecho JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.924.768 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.612, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRALICE MERCEDES HENRIQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.500.097, reconviene en la demanda y atendiendo la solicitud de Medida Preventiva de Obligación de Manutención Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por la parte reconviniente en el libelo de la demanda. Al respecto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada, siendo que al respecto el artículo 466 de la misma Ley, establece que: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en este mismo orden de ideas ha señalado la doctrina, que las Medidas Provisionales son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, de oficio o a solicitud de parte con la finalidad de asegurar la obligación de Manutención y así evitar la insolvencia del demandado antes de la sentencia, y están establecidas en los artículos 381 y 466-B Ejusdem.
2.- Que la filiación de los referidos hermanos, esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimiento que discurren insertas en los folios Nros. 07 y 08 del asunto principal, quedando así legitimados los prenombrados infantes, para proceder a la medida; aunado a ello, esta comprobada la presunción del derecho reclamado, (Obligación de Manutención) el cual es perfilado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 76, en su último aparte, en el siguiente tenor: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlo cuando aquél o aquella no pueda hacerlo por si mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”. (Subrayado y negrillas del Tribunal), Igualmente el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sobre el ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.904.561, de conformidad con los artículos 381 y 466-B, de la Ley Especial; en tal sentido, se fija como monto provisional a cancelar por el padre, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000, 00 Bs.) mensuales. Notifique al demandado, a los efectos de imponerlo de la presente medida. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
Exp. N° JMS1-2245 (D.C)
MAME/JJC/Maiker
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de julio de 2015
205° y 156°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.904.561, que por Sentencia Interlocutoria de esta misma fecha, este Tribunal acordó notificarle, para imponerlo de la Medida Preventiva de Obligación de Manutención solicitada por la Abogada JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.924.768 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRALICE MERCEDES HENRIQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.500.097, actuando en nombre y representación de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial) de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual fue declarada Con Lugar, en beneficio de los prenombrados hermanos. En tal sentido, le informo que podrá oponerse a dicha Medida Preventiva dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a que el secretario deje constancia en autos de su notificación. Todo en virtud de la causa JMS1- 2245 por concepto de Divorcio Contencioso (Institución Familiar).
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL NOTIFICADO: _____________________FECHA: ____________HORA:_________
DIRECCIÓN: Centro Jurídico Integral Vallenilla & Asociados, ubicado en el centro comercial las maravillas, local N° 2, piso 2, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.
Exp. N° JMS1-2245 (D.C)
MAME/JJC/Maiker
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