REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Visto las pruebas, presentadas en el Cuaderno de Incidencia, contentivo de Carta de Solicitud de Pobreza, por el ciudadano OSBALDO HERNANDEZ CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad número V-25.734.752, debidamente asistido por el Abogado FELIPE ROJAS MARTINEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.722.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.306, parte solicitante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con relación al valor probatorio de los documentos promovidos por la parte demandante, anexa y adjunta al escrito de solicitud de pobreza, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoderdo de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), por cuanto los documentos promovidos cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
ABOG. CELY MENARE V.
TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 2015-2341
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