REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, quince (15) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto las pruebas, presentadas en el Cuaderno de Incidencia, contentivo de Carta de Solicitud de Pobreza, por la ciudadana CRISTINA BLANCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Número V-10.605.275, perteneciente al pueblo indígena Jivi, de la comunidad de Morganito, Municipio Autana, estado Amazonas, debidamente asistida por la profesional del derecho GLADYS OMAIRA TIRADO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.183, parte solicitante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con relación al valor probatorio de los documentos promovidos por la parte demandante, anexa y adjunta al escrito de solicitud de pobreza, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoderdo de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), por cuanto los documentos promovidos cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.
Con respecto a la prueba documental promovida contentivo de Informe de Preparación del Contador y Balance Personal a nombre de la promovente, suscrito por el profesional PULIDO SILVA JOSE, C.N.T.C. 25.259, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, agreguese dicha documental a los autos y así se decide
EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,


ABOG. CELY MENARE V.
TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 20145-2364