REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. 2011-1871.-

SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GONCALVEZ COLINA. IPSA N° 155.534
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 25/05/2011, los ciudadanos JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.204.812 y V-17.675.840, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL GONCALVEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.193.358 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.534; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha Nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro I, sector Las Palmas de esta ciudad; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folio 01).
Por auto de fecha 25/05/2011, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 30/05/2011, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 30/05/2011, la cual fue firmada por la ciudadana Dionismar Pantoja, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folio 07 y vto.).
En fecha 09/04/2013, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a las partes a los fines de que manifiesten a este Tribunal, si ha existido reconciliación entre ellos, para lo cual libró boletas de notificación a las partes (Folio 08 y 09).-
En fecha 06/05/2013, comparece por ante la sala del tribunal el ciudadano Jeinson Acuña y consigna las boletas de notificación de los ciudadanos JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON; quienes no pudieron ser notificados (folios 12 al 17).-
En fecha 13/07/2015, comparecieron los ciudadanos JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON, identificados en autos y asistidos por el ciudadano Carlos Ignacio Pulido Silva y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil y se les expida copia certificada de la sentencia (Folio 18).-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Guaicaipuro I, sector Las Palmas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 142, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 20/05/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos JAVIER ANTONIO SALAZAR y CARMEN GARDENIA RIVAS SIMON, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.204.812 y V-17.675.840, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria Temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
En esta misma fecha 20/07/2015, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,

Abog. Cely G. Menare V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2011-1871.-
Esneida.-