REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 2.015-2.367
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA DE RORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.608.528 y 8.902.830
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CC
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentada en fecha 27 de mayo de 2.015, por los ciudadanos LUIS MIGUEL TOVAR RODRIGUEZ y MAGALYS JOSEFINA HERRERA DE RORIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 5.608.528 y 8.902.830, debidamente asistidos por la abogada Wendy Yanes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.968.
El día 05 de junio de 2.015, el tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia se declaro incompetente para conocer la presente solicitud y declinó la competencia a este Juzgado.
II
Riela al folio 12 del legajo de actuaciones que conforman la presente solicitud identificada 2015-2367, diligencia de fecha 10 de junio de 2.015 presentada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA HERRERA DE RORIGUEZ, debidamente asistida por la abogada Wendy Yanes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.968, mediante la cual entre otras cosas expone: “Por medio de la (sic) esta diligencia procedo a desistir de la presente solicitud de divorcio”. Bajo esta premisa el tribunal observa que la presente solicitud se encuentra en la fase de Admisión sin haberse proveído, por lo que considera que tal desistimiento encuadra perfectamente en el enunciado que expresa el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, al establecer “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…” de tal manera que lo solicitado resulta no ser contrario a derecho, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente del desistimiento realizado por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA HERRERA DE RORIGUEZ, plenamente identificada en el encabezado de este fallo, dejando a salvo lo previsto en el articulo 266 Ejusdem, en consecuencia se declara terminado la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.015-2.367, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE
EXP. Nº. 2.015-2.367