REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXP. NRO. 2.015-2369.-
MOTIVO: Homologación Partición Art. 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SENTENCIA: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Abogado José Miguel Linero Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.887.746 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.160, apoderado judicial de los ciudadanos Ángela Isabel Carrasquel de Medina, Yubetty Briceyda Medina Carrasquel, Ledys Yrama Medina Carrasquel, Ulises Abigail Medina Carrasquel, Irka Dianora Medina Carrasquel, Lindys Susmary Medina Carrasquel, Yulaidys Siribth Medina Carrasquel, Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, Crisangela Josefina Medina Carrasquel y Luís Fernando Medina Carrasquel, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad nros. V-1.568.766, V-8.903.751, V-8.903.748, V-8.947.241, V-10.920.662, V-10.924.854, V-13.714.278, V-14.564.348, V-15.954.012 y V-17.676.380, respectivamente.-
-II-
UNICO

Visto el escrito de solicitud de Homologación de la PARTICIÓN Y ADJUDICACION AMISTOSA DE HERENCIA presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL LINERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, identificado con la cedula de identidad V-8.887.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 143.160, actuando en nombre y representación de los sucesores a titulo universal del causante CRISTOBAL MEDINA, según Poder Especial registrado en la Notaria Publica de Puerto Ayacucho bajo el Nro 44, tomo Nro 42, folios del 141 al 143 de fecha 14 de noviembre de 2.011, para la cual anexo original y copia para que previa confrontación le sean devueltas las originales; marcado con la letra “A”, otorgado por los señores: Ángela Isabel Carrasquel de Medina, en su calidad de cónyuge, titular de la cédula de identidad número V-1.568.766 y de los restantes hijos, ciudadanos Yubetty Briceyda Medina Carrasquel, Ledys Yrama Medina Carrasquel, Ulises Abigail Medina Carrasquel, Irka Dianora Medina Carrasquel, Lindys Susmary Medina Carrasquel, Yulaidys Siribth Medina Carrasquel, Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, Crisangela Josefina Medina Carrasquel y Luís Fernando Medina Carrasquel, titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.751, V-8.903.748, V-8.947.241, V-10.920.662, V-10.924.854, V-13.714.278, V-14.564.348, V-15.954.012y V-17.676.380, respectivamente, hijos reconocidos del CAUSANTE, y de los dos (02) hijos habidos fuera del matrimonio, los cuales responden a los nombres de MARITZA DEL VALLE ESQUEDA y CRISTOBAL JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.181 y V-1.569.267, respectivamente, según se evidencia en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro 2010-867, emanado de los Juzgados de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de fecha 14 de Diciembre de 2010, para lo cual anexa original y copia para que previa confrontación me sean devuelta las originales; marcado con la letra ‘‘B’’.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 993 del Código Civil Venezolano Vigente el cual establece lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Solicita se inicie y lleve a su culminación el trámite de la presente solicitud, se homologuen los acuerdos aquí alcanzados y se realice la protocolización de la Liquidación de Herencia del causante Cristóbal Medina, quien se identificaba con la cédula de número V-3.640.924, falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Puerto Ayacucho lugar este de su último domicilio; este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho lo solicitado, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; y, para proceder a su homologación realiza las siguientes observaciones:
-I- El ciudadano Cristóbal Medina,, cuyo último domicilio conocido fue el Barrio Pedro Camejo, Calle Aristigueta, Casa Número 47, Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, falleció AB-INTESTATO en esta ciudad el día 26 de Agosto del año 2010, tal como se evidencia de la copia fotostática del acta de defunción que acompaño junto con la original que se encuentra inserta en la declaración de Únicos y Universales Herederos para su cotejo, marcada con la letra “B” en el folio número cinco (05).
-II- El ciudadano Cristóbal Medina, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana ANGELA ISABEL CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.568.766, el 24 de Diciembre de 1963, en la población de Cabruta, Estado Guárico, debidamente inscrito en los libros de matrimonio llevados por ese registro, bajo el Número 8, folios 8 y 9, de 1963, para lo cual anexo al presente escrito el original y la copia fotostática del acta de matrimonio a los fines de que sea confrontado y una vez verificada su exactitud me sea devuelta la original, inserta en la declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada con la letra “B” en el folio número cuatro (04).
-III- De dicha unión matrimonial fueron procreados nueve (09) hijos, los cuales responden a los nombres de: Yubetty Briceyda Medina Carrasquel, Ledys Yrama Medina Carrasquel, Ulises Abigail Medina Carrasquel, Irka Dianora Medina Carrasquel, Lindys Susmary Medina Carrasquel, Yulaidys Siribth Medina Carrasquel, Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, Crisangela Josefina Medina Carrasquel y Luís Fernando Medina Carrasquel, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.903.751, V-8.903.748, V-8.947.241, V-10.924.854, V-13.714.278, V-14.564.348, V-15.954.012, V-17.676.380 respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, para la cual anexo originales y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimientos de los mismos, para que previa confrontación me sean devueltas las originales; inserta en la declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada con la letra “B” en los folios desde número siete (07) hasta el número diecinueve (19), respectivamente.
-IV- El causante tenía dos (02) hijos concebidos fuera del matrimonio, los cuales responden a los nombres de: Maritza del Valle Esqueda y Cristóbal José Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.902.181 y V-1.569.267, respectivamente, que serán parte y coherederos en iguales condiciones, en la liquidación de esta herencia, para la cual anexo partidas de nacimientos, cédulas de identidad y Justificativos Judiciales en originales y copias, para que previa confrontación me sean devueltas las originales, insertas en la declaración de Únicos y Universales Herederos para su cotejo, marcada con la letra “B” en los folios desde número veinte (20) hasta el número cuarenta y ocho (48) respectivamente.
-V- Establece nuestro Código Civil en el Articulo156 lo siguiente: DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- Son bienes de la comunidad conyugal: 1º Los viene adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuge. 2º- Los obtenidos por industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de algunos de los cónyuges. 3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Por lo tanto la sociedad conyugal del difunto CRISTOBAL MEDINA con su cónyuge ANGELA ISABEL CARRASQUEL DE MEDINA, disuelta por la muerte del primero de los mencionados, aún no ha sido liquidada.
-VI- Articulo Nº 807 del Código Civil Venezolano en su primer aparte establece: las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento, por tal motivo el causante Cristóbal Medina no otorgó testamento, por lo tanto la herencia es AB-INTESTATO y será objeto de liquidación bajo los mejores términos y en común acuerdo de todos los herederos, y se llevara a cabo a repartición de acuerdo a lo establecido en los Art. 768, 1066 hasta el 1082 del Código Civil.
–VII- Solicito la liquidación de la herencia ante este Tribunal, aportando el inventario de los activos y pasivos, resumidos en las planillas de Autoliquidación Sucesoral Forma 32 Nro 0081530 y Nro 0012928, presentadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) junto con la relación de bienes inmuebles que forman el activo hereditario señalado como anexo 1 Nro 0048184, de bienes muebles señalados como anexo 2 Nro 0041947 y 0041946 y del pasivo de la herencia señalado como anexo 3 Nro 21345, aporto certificado de solvencia de sucesiones nro de expediente 11-525, R.I.F J-30867550-4 en originales y copias, para que previa confrontación me sean devueltas las originales marcadas con la letras “C, C1, C2, C3, C4, C5 y C6” respectivamente.
-VIII-: Presento para su análisis y cotejo los originales y las copias fotostáticas de las facturas, documentos, participaciones en sociedades mercantiles, balances y títulos de propiedad de los bienes inmuebles, bienes muebles y pasivos de la herencia, marcadas con las letras, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20 y D21, respectivamente.
-IX- No se conocen otros interesados de igual o mejor derecho y no se sabe de la existencia de otros activos y pasivos de los que acompañan el inventario adjunto. Esto se afirma bajo la gravedad del juramento y aceptan la herencia de manera pura y simple de conformidad con los Artículos 996 y 1002.Del Código Civil Venezolano Vigente.
Inventario (Avaluó de Activos) de la Comunidad Conyugal y Hereditaria.-
PRIMERO: Un Inmueble constituido por una vivienda, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120Mts2), constante de seis habitaciones, dos baños, sala, comedor, porche, cocina y lavandero, la cual se encuentra ubicada en el barrio Pedro Camejo, casa número 47, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, construida sobre un terreno Municipal cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Construcción que fue o es del Ciudadano Luís Cabello, SUR: Inmueble que fue o es del Ciudadano Marcino Garrido, ESTE: Calle Aristigueta y Solar que fue o es del Ciudadano Jeremías Jiménez, OESTE: Solar que fue o es de la Ciudadana Isabel Mata. Dicho inmueble está Inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Ciudad de Puerto Ayacucho, bajo el número 24, Protocolo Primero Principal de fecha 14 de Octubre De 1993, a nombre del cónyuge del causante, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00). SEGUNDO: Un Inmueble constituido por una vivienda con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42Mts2), constante de una sala, dos habitaciones, un baño y una cocina, ubicada en la urbanización Simón Bolívar, casa s/n, la misma ha sido construida bajo un terreno de propiedad Municipal, las bienhechurías del terreno se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la calle principal de Chaparralito, SUR: con el terreno de los Salesianos, ESTE: con la calle de la Urbanización Simón Bolívar, OESTE: con la parcela de Bernabé Gutiérrez. Dicho inmueble está inscrito con Título Supletorio Nro 01-2405 de fecha 22 de Junio de 2001, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a nombre del Causante tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D1). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
TERCERO: Un Inmueble constituido por una vivienda e instalaciones anexas, el cual comprende una casa con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) corredores, dos (02) baños, dos (02) depósitos, una (01) romana techada marca Faiman, cinco (05) corrales grandes con ocho (08) rejas, una (01) manga con embarcadero, sesenta hectáreas (60 Ha) de pasto introducidos, cuatro (04) potreros cercados con alambre púa, cuatro (04) lagunas, dos (02) pozos con electro bombas, dos (02) chiqueros y diez mil (10.000) estantes de madera, las mencionadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno denominado La Bendición de Dios, Ubicado en el asentamiento campesino Mucuritas I, Sector Banco Lago, Jurisdicción de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, del Estado Apure en una superficie de ciento diecinueve hectáreas con tres mil sesenta y ocho metros cuadrados (119has, 3.068Mts2) con una coordenadas UTM: - NORTE 877235., E539528, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: río Apure y fundo el Bambú, SUR: terreno ocupado por Luís Meléndez, ESTE: terreno ocupado por Luís Meléndez, OESTE: Sector Banco Lago y Fundo La Pastora. Dicho lote forma parte de una mayor extensión de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras del Municipio Achaguas, del Estado Apure, según título supletorio de propiedad y posesión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 25 de Marzo del 2009 y debidamente Inscrita en el Registro Inmobiliario del Estado Apure bajo el número cuatro (04) folio 18, Tomo 08 Segundo Trimestre del año 2009 a nombre del Causante tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D2). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00).
CUARTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Año: 1998; Color: Perla; Clase: Camioneta; Tipo: Pick up; Uso: Carga; Serial Placa: 24MXAA, a nombre del causante según Certificado de Registro de Vehículo N° 1904680 tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D3). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
QUINTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: NPR; Año: 2001; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Placa: 48JMAM, a nombre del causante según documento de compra venta presentado en la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, bajo el Número 61, Tomo 02, de fecha 30-01-2004 tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D4). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
SEXTO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Ford; Modelo: Cabina; Año: 1998; Color: Azul; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Placa: 33JVAD, a nombre del causante según documento de compra venta, presentados en la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Número 62, Tomo 56, de fecha 20-11-2003 y en la Notaria Publica de Puerto Ayacucho, bajo El Numero 79, Tomo 01, de fecha 27-01-2004, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D5). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
SEPTIMO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2005; Color: Amarillo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial Placa: EAN03L, a nombre de la cónyuge del causante, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23503427, tal como evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D6). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
OCTAVA: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Ford; Modelo: F-3504X2EFI; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: carga; Serial Placa: 06DPAF, a nombre del Causante, según Certificado de Registro de Vehículo N° 24685003, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D7). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00).
NOVENA: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial Placa: DGE74H, a nombre del causante, según Certificado de Registro de Vehículo N° 25112981, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D8). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (50.000,00).
DECIMO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: NPR CAB; Año: 2010; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial Placa: A13AH1A.Certificado de Registro de vehículo Nro 31652967, a nombre del causante, reserva de dominio a nombre del Banco Provincial, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D9). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (150.000,00).
DECIMO PRIMERO: Un bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet; Modelo: Luv D-Max 4x4 T; Año: 2008; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up D/Cabina; Uso: Carga; Serial Placa: 66GABS, a nombre del Causante, según Certificado de Registro de Vehículo N° 26409815, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D10). Este bien está valorado por un monto de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (90.000, 00). DECIMO SEGUNDO: Participación en Sociedades Mercantiles, constituido por el patrimonio de la empresa firma personal del causante, denominada INVERSIONES EL PALACIO DEL POLLO MEDINA, F.P, debidamente registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 03-12-2008, bajo el Número 63, Folios 196 al 200, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D11) con un Patrimonio según Estado de Situación al 26-08-2010 de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 363.948,41), tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D12).
DECIMO TERCERO: Participación en la empresa denominada FRIGORÍFICO INDUSTRIAL AMAZONAS, C.A. (FIACA), debidamente registrada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 16-01-1995, bajo el Número 01, Tomo I, Folios 01 al 06, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D13), propietario de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (68.135,00) ACCIONES, representado el SESENTA Y CUATRO (64%) POR CIENTO del Patrimonio total, según Estado de Situación al 26-08-2010, en BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 78.724,12), tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D14).
DECIMO CUARTO: Patrimonio en la Empresa Denominada INVERSIONES FRIMECAR, C.A. Debidamente Registrada en el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 13-08-2009, bajo el Número 49, Tomo VI, Folios 245 al 250, con un total de QUINIENTAS (500) ACCIONES a BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00) cada acción, para un total de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D15). De dicho Patrimonio el Causante era Propietario de CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES, para un total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) representando el TREINTA (30%) POR CIENTO del Patrimonio de la Empresa, al momento del fallecimiento del causante, según Estado de Situación al 26-08-2010, era de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 145.547,47) tal como evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D16).
DECIMA QUINTO: Patrimonio en la Empresa denominada INVERSIONES FRIMECAR, C.A. Debidamente Registrada en el Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 13-08-2009, bajo el Número 49, Tomo VI, Folios 245 al 250, con un total de QUINIENTAS (500) ACCIONES a BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00) cada acción, para un total de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D15). De dicho Patrimonio la Cónyuge es Propietaria de SESENTA (60) ACCIONES, para un total de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) representando el DOCE (12%) POR CIENTO del Patrimonio de la Empresa al momento del fallecimiento del Causante, el cual era de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINNUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 58.219,00), Según Estado de Situación al 26-08-2010, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D16).-
Inventario (Avaluó de pasivos) de la Comunidad Conyugal y Hereditaria
Las erogaciones y deudas de la comunidad de herederos del Sr. Cristóbal Medina, corresponden a los que han sido causados por los siguientes conceptos:
A) Un crédito de vehículo que mantenía el Causante con el Banco Provincial por un valor de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.94.420.84) al momento de su fallecimiento, según oficio emitido por la Entidad Bancaria Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D17).
B) Un Micro crédito que mantenía el Causante con el Banco Provincial por un valor de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (144.666,67), al momento de su fallecimiento, según oficio emitido por la Entidad Bancaria Banco Provincial Agencia Puerto Ayacucho, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcado con la letra (D17).
C) Deuda que mantenía el Causante con el Banco Provincial por un valor de BOLIVARES TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.198,66). Por conceptos de Tarjeta de Crédito Master Card Platinium Nro 5491970186999685, de acuerdo a Estados de Cuenta emitido por la Entidad Bancaria, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D18).
D) Deuda que mantenía el Causante con el Banco Provincial por un valor de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.532,87). Por concepto de Tarjeta de Créditos Visa Platinium Nro 4110970086262585, de acuerdo a Estado de Cuenta emitido por la Entidad Bancaria, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D19).
E) Deuda por un valor de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.496,00). Por concepto de prestación de servicio funerarios, según factura Nro 002100 de la Funeraria Amazonas. C.A, tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D20).
F) Deuda por un valor de BOLIVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.664,40). Por concepto de prestación de servicios por honorarios profesionales para la elaboración de la declaración sucesoral del causante, según factura Nro 000002 del Escritorio Jurídico Abogado Adimir Guzmán tal como se evidencia en copia fotostática con la original para su cotejo marcada con la letra (D21). Sumados dichos montos el total general del pasivo asciende a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 270.979,49), que corresponden en partes iguales como pasivo a cada uno de los coherederos, para ser cancelados en la misma proporción que los activos, es decir, una doceava parte (1/2) entre todos ellos.-
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTIVO BRUTO:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL ACTIVO TOTAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Bs. 1.866.439,00)……………………………………...................Bs. 933.219,50
PASIVO BRUTO:
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL PASIVO TOTAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Bs. 270.979,44)…………………………………………………...Bs.135.489,72
INVENTARIO DE LA SUCESIÓN LIQUIDA
A continuación se muestran los gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad conyugal del causante Cristóbal Medina con Ángela Isabel Carrasquel de Medina, representando por los bienes que se le adjudican en el escrito y trabajo de participación que se acompaña con la solicitud de liquidación de la sucesión líquida CRISTOBAL MEDINA.
Total activo de la sucesión………………………………………………………..Bs. 933.219,50
Total pasivo de la sucesión………………………………………….....................Bs. 135.489,72
El patrimonio líquido total, según se desprende de la diligencia de inventario y avalúos, asciende a la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Sin Céntimos (Bs. 1.866.439,00), y el activo que va a formar parte de la Sucesión asciende a Bolívares Novecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Diecinueve con Cincuenta Céntimos (Bs. 933.219,50). El pasivo liquido total, según se desprende de la diligencia de inventarios y avalúos, asciende a la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta Mil Novecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 270.979,44), y el pasivo que va a formar parte de la Sucesión asciende a Bolívares Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 135.489,72). Queda así ciudadano Juez realizado el trabajo de inventario y avalúos de la sucesión ilíquida de Cristóbal Medina.
Teniendo presente que el causante no dispuso de sus bienes por vía testamentaria, la adjudicación de la sucesión se regirá por las reglas generales del Código Civil establecida en el Artículo 1.066 el cual establece:
“Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien de a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos. Esta facultad deberá darse en testamento o instrumento público”
Pasando de seguidas yo, José Miguel Linero Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.887.746 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.160, en mi condición de PARTIDOR, de acuerdo a Poder Especial otorgado en la Notaria Publica de Puerto Ayacucho bajo el Nro 44, tomo Nro 42, folios del 141 al 143 de fecha 14 de noviembre de 2.011, procedo en este acto a adjudicar la totalidad de los bienes relictos, a los herederos en la forma como se expresa a continuación y habida cuenta que están de común acuerdo con dicha adjudicación, la cual se efectúa, así:
En virtud de que la cuota líquida que corresponde a cada uno de los herederos, equivale a una “doceava parte liquida hereditaria existente de la herencia”, que asciende a la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 933.218,50), menos la doceava parte de los pasivos existentes de la herencia, que asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 135.489,72); se procedió a realizar a las siguientes participaciones y adjudicaciones:
Adjudicaciones correspondientes a la -cónyuge sobreviviente- ciudadana Ángela Isabel Carrasquel de Medina, coheredera y propietaria de pleno derecho del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones descritos en el presente documento, se le adjudica y recibe en plena propiedad, de conformidad con el acuerdo amistoso alcanzado, lo siguiente:
PRIMERO: El inmueble plenamente identificado en el numeral primero del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por una vivienda familiar ubicada en el Barrio Pedro Camejo de Puerto Ayacucho, cuyos linderos, medidas, datos regístrales y además determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CENTIMOS (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: El inmueble plenamente identificado en el numeral segundo del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización Simón Bolívar de Puerto Ayacucho, cuyos linderos, medidas, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (60.000,00).
TERCERO: El bien mueble plenamente identificado en el numeral décimo primero del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por una camioneta color azul, marca Chevrolet, modelo Luv/Luv D-Max, Placa: 66GABS, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00).
CUARTO: La totalidad de las acciones plenamente identificadas en el numeral decimo quinto del inventario y avalúo de los activos, equivalentes al doce por ciento (12%) del patrimonio de la Empresa Frimecar C.A, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 58.219,00).
Asimismo en este mismo acto, la ciudadana Ángela Isabel Carrasquel de Medina, cónyuge del causante y coheredera de la herencia sucesoral, decide ceder de pleno derecho y de buena fe, los derechos que posee, de propiedad plena en primera instancia y derechos hereditarios en segunda instancia, sobre los demás bienes muebles y participaciones en Sociedades, descritos en el inventario y avalúo de los activos, a los efectos de facilitar el acuerdo establecido previamente en la repartición y adjudicación amistosa y a la vez conciliar a las partes coherederas, presentes en este documento.
Adjudicación correspondiente a los –coherederos-:
Ciudadana YUBETTY BRICEYDA MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificado en el numeral quinto del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un camión color blanco, marca: Chevrolet, modelo: NPR, Placa: 48JMAM, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
Ciudadana LEDYS YRAMA MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificada en el numeral sexto del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un camión color azul, marca: Ford, modelo: Cabina, Placa: 33JVAD, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
Ciudadano ULISES ABIGAIL MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificado en el numeral cuarto del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por una camioneta color perla, marca: Chevrolet, modelo: Cheyenne, Placa: 24MXAA, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
Ciudadana IRKA DIANORA MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificado en el numeral séptimo del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un automóvil color amarillo, marca: Chevrolet, modelo: corsa, Placa: EAN03L, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
Ciudadana LINDYS SUSMARY MEDINA CARRASQUEL. Patrimonio total de la empresa denominada El Palacio del Pollo Medina F. P. plenamente identificada en el numeral décimo segundo del inventario y avalúo de los activos, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 363.948,41).
Ciudadana YULAIDYS SIRIBHT MEDINA CARRASQUEL. Ciento cincuenta (150) ACCIONES, para un total de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) representando el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social de la empresa Inversiones Frimecar C. A, plenamente identificada en el numeral décimo cuarto del inventario y avalúo de los activos, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 145.547,47).
Ciudadano HENDRY IVANOVI MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificado en el numeral octavo del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un camión color blanco, marca: Ford, modelo: F-3504Xefi, Placa: 06DPAF, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00).
Ciudadana CRISANGELA JOSEFINA MEDINA CARRASQUEL. Bien mueble plenamente identificado en el numeral décimo del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un camión color blanco, marca: Chevrolet, modelo: NPR Cab, Placa: A13AH1A, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.150.000, 00).
Ciudadano LUIS FERNANDO MEDINA CARRASQUEL. Inmueble plenamente identificado en el numeral tercero del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por una vivienda e instalaciones anexas ubicadas en el asiento campesino Las Mucuritas I, Municipio Achaguas del Estado Apure, cuyos linderos, medidas, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL CENTIMOS (Bs. 400.000,00).
Ciudadano CRISTOBAL PEREZ. Bien mueble plenamente identificado en el numeral noveno del inventario y avalúo de los activos y que está constituido por un vehículo color plata, marca: Chevrolet, modelo: Aveo, Placa: DCE74H, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
Ciudadana MARITZA ESQUEDA. Totalidad de las acciones plenamente identificada en el numeral décimo tercero del inventario y avalúo de los activos, equivalentes al Sesenta y Cuatro por ciento (64%) del patrimonio de la Empresa Fiaca C.A, cuyas características, datos regístrales y demás determinaciones constan suficientemente en el presente documento y su valor de conformidad con el avalúo antes expresado asciende a la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 78.724,12).
CLAUSULAS ESPECIALES:
1° Se acuerda que el pasivo que ha sido adjudicado a cada uno de los coherederos de acuerdo a lo expresado antes, en el capítulo correspondiente al inventario y avalúo del pasivo, fue cancelado, por razones de tiempo y vencimiento de la fecha de pago, en su totalidad por la coheredera, Ángela Isabel Carrasquel de Medina y los demás coherederos ya plenamente identificados, para dar cumplimento al Artículo 1110 del Código Civil.
2° Se acuerda que para todos los efectos legales, todos los hijos coherederos de la herencia del causante, ceden a favor de los otros coherederos, los derechos que le corresponden en partes iguales sobre los bienes y derechos adjudicados a cada uno de ellos, repartido equitativamente en las mismas condiciones aquí acordadas y se proceda a la entrega de los documentos relativos a los bienes y derechos adjudicados, como lo establece el Artículo 1080 del Código Civil.
3° Por último queda entendido que en lo sucesivo no tenemos nada más que reclamarnos por concepto de la comunidad que nos unió, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de ella. Elegimos como domicilio único y especial al de la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domicilio este al cual declaramos para todas y cada una de las consecuencias que directa o indirectamente pudiera derivarse del presente contrato.
4° Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante la Oficina Subalterna de Registro que correspondan, declaramos que aceptamos en todas y cada una de las partes, la participación amigable aquí realizada para la cual se ha procedido de acuerdo a nuestros más sanos intereses y se efectúa con este documento la tradición correspondiente quedando en posesión de nuestros bienes, siendo de esta forma como damos por terminada la comunidad de herederos que nos unió.
5° Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de Ley.
Habida cuenta de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente sobre la partición de los bienes de la comunidad conyugal y herencia dejada por el “decujus” CRISTOBAL MEDINA, realizada por el ciudadano abogado José Miguel Linero Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.887.746 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.160, según Poder Especial registrado en la Notaria Publica de Puerto Ayacucho bajo el Nro 44, tomo Nro 42, folios del 141 al 143 de fecha 14 de noviembre de 2.011, otorgado por los ciudadanos Ángela Isabel Carrasquel de Medina, Yubetty Briceyda Medina Carrasquel, Ledys Yrama Medina Carrasquel, Ulises Abigail Medina Carrasquel, Irka Dianora Medina Carrasquel, Lindys Susmary Medina Carrasquel, Yulaidys Siribth Medina Carrasquel, Hendry Ivanovi Medina Carrasquel, Crisangela Josefina Medina Carrasquel y Luís Fernando Medina Carrasquel, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.568.766, V-8.903.751, V-8.903.748, V-8.947.241, V-10.920.662, V-10.924.854, V-13.714.278, V-14.564.348, V-15.954.012y V-17.676.380, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.066 del Código Civil y el articulo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas necesarias de esta homologación a los interesados para su debida Protocolización por ante la oficina de Registro Público del Estado Amazonas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Trino Javier Torres Blanco LA SECRETARIA,

Abg. Cely Menare
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. Cely Menare
Exp. Nro. 2015-2369.-
Esneida