REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°



EXPEDIENTE Nro. 2015-2359.-

SOLICITANTES: PAOLA ROMAIRY CEDEÑO GUERRERO y LUIS HERNANDO INFANTE ESTRADA.

ABOGADO ASISTENTE: FAVIO JESUS DIAZ BONA. IPSA Nro.193.087.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 18/06/2015, los ciudadanos PAOLA ROMAIRY CEDEÑO GUERRERO y LUÍS HERNANDO INFANTE ESTRADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-21.107.755 y V-19.055.028, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FAVIO JESÚS DÍAZ BONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.903.404, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.087; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio y copia simple de las cedulas de identidad. (Folios 02 al 04).
En fecha 25/05/2015, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 07/07/2015, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 08/07/2015 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por la ciudadana Sara González, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 13/07/2015, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el 04/11/2009; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, en el mes de noviembre de 2009, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, frente a cable video, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 146, donde la ciudadana Bella Verónica Beltrán, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, manifestó que el día 04/11/2009, efectivamente los ciudadanos PAOLA ROMAIRY CEDEÑO GUERRERO y LUÍS HERNANDO INFANTE ESTRADA, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 08/07/2015, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana SARA GONZALEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalía III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 04/11/2009, por los ciudadanos PAOLA ROMAIRY CEDEÑO GUERRERO y LUÍS HERNANDO INFANTE ESTRADA, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: PAOLA ROMAIRY CEDEÑO GUERRERO y LUÍS HERNANDO INFANTE ESTRADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-21.107.755 y V-19.055.028, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 04/11/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 146.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario temp.,


Abog. CAMILO RONDON G.-
En esta misma fecha 28/07/2015, siendo las 10:23 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario temp.,


Abog. CAMILO RONDON G.-

TJTB/CRG/
Exp. Nro. 2015-2359.-
Esneida.