REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, seis (06) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°


EXPEDIENTE: Nro. 2013-2141.-

SOLICITANTES: LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE.

ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ. IPSA Nro. 129.720.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 09/08/2013, los ciudadanos: LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.055.984 y V-19.580.592, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 129.720, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha veintiuno (21) de Agosto del años dos mil nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número ochenta y seis (86) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 12/08/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 16/09/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 17/09/2013, (folios 7 y 8), y la cual fue firmada por el ciudadano ISRAEL BRITO, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 30/06/2015, comparecen los ciudadanos LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.055.984 y V-19.580.592, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NAILA NAHOMIS ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.105.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 216.163, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. (Folio 15).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 21/08/2009, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Enrique, casa Nº 12, de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 86, debidamente certificada por el ciudadano JOSE GREGORIO JORGE GUIA, Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas de fecha 17/03/2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, en fecha veintiuno (21) de Agosto del años dos mil nueve (2009), los ciudadanos LUÍS RIGOBERTO JUNIOR DÍAZ LONDOÑO y LAURITA DEL CARMEN ZERPA YANAVE, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. CELY G. MENARE V.-

TJTB/CGMV
Exp. Nro Nro. 2013-2141.-
Arelis.-