REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, siete (07) de julio de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto las pruebas, presentadas por la Abogada BETILDE BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad número V-11.126.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919, Apoderada Judicial de la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, plenamente identificada en autos, parte demandada y la Abogada FRANCIS NATHALY AZEVEDO, portadora de la cédula de identidad número V-10.379.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.872, Apoderada Judicial del ciudadano KAMAL NAHNOUH ZAROUF, plenamente identificado en autos, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de los Testigos promovidos ciudadanos: ACOSTA MIRANDA SILVIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.606, ACOSTA MIRANDA INES YOLANDA, titular de la cédula de identidad número V-1.565.909 y LENNY MARIA LUGO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.563, el acto de comparecencia será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.

Con respecto a la prueba documental promovida por la parte demandada, contentivo de Inspección Judicial consignada con la contestación de la demanda marcada con la letra “f”, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dicha documental cursa en autos, manténgase el mismo en el expediente y así se decide.

Con relación al valor probatorio de los documentos promovidos por la parte demandante, anexa y adjunta al escrito de demanda y su reforma, marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoderdo de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), por cuanto los documentos promovidos cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.
EL JUEZ,


ABOGº TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,


ABOG. CELY MENARE V.

TJTB/CMV/Alva
Exp. Nº 2014-2265