REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de julio de 2015
Años 204° y 155°


En horas del día de hoy, 17/07/2015, concurre el ciudadano Juez Titular de este Tribunal, abog. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, y expone: “Visto el oficio N° 451-2015, de fecha 02JUL2015, procedente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite a este Juzgado asunto signado con la nomenclatura N° 001310, constante de una (01) pieza, contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.637, en su condición de Director Administrativo y representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A”, habiéndose declarado previamente incompetente para conocer de dicha demanda, interpuesta contra decisión interlocutoria dictada, en fecha 21/04/2015, por el Juzgado Ordinario Ejecutor de Medidas de Municipio Atures y Autana de esta misma Circunscripción, mediante la cual suspendió éste la ejecución forzosa de la sentencia que pronunciara este juzgador, en fecha 31OCT2013 (en el asunto 2013-6946), declarando con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta incoada por la ciudadana Milagro Coromoto Silva, en contra de los ciudadanos Mauricio Eleazar Silva y Nancy Eneida Brito; y visto también que, en el libelo continente de la referida acción, la parte supuestamente agraviada alega que el citado Tribunal de Municipio debe abstenerse de consumar la citada ejecución, toda vez que la ejecutante “procedió a demandar por cumplimiento de contrato a los ciudadanos MAURICIO ELEAZAR SILVA y ENEIDA BRITO DE SILVA, plenamente identificados en autos, por un inmueble constituido por una casa y un galpón ubicado en Barrio Aramare al norte de esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas .(...) [que] dicha demanda tuvo por objeto 1.-que los mismos convinieran en la demanda; 2.- en que se verifique la tradición poniéndola en posesión del inmueble dado en venta… [que] lo cierto es, que en la casa supra señalada, es donde funciona desde hace varios años, no una casa como ha sido planteado en el iter procesal, sino la sociedad mercantil denominada INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES, la cual posee personalidad jurídica propia (…), que [su] representada no fue demandada en este juicio, pero con esta medida se pretende desalojar a [su] representada de ese lugar, mediante la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, en el cual no ha sido ni es parte. (…) que el Juez Ejecutor sin tomar en cuenta el hecho de no ser [su] persona, ni [su] representada INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A, parte en el mencionado juicio, pretende desalojar[los] causándo[les] “amenaza inminente” a [sus] derechos constitucionales, como lo es vulneración a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa (…)…[que resalta el] “error procesal en que ha incurrido la parte actora al no demandar a [su] representada, a sabiendas que el mencionado inmueble cuya ejecución se pretende realizar está ocupado por [su] representada INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A., desde el 01-10-2008, es decir, casi siete años antes de dictarse esta medida, de manera publica, notoria, inequívoca, pacifica e ininterrumpida, poseedora de buena fe (…), que [la] Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-02-2015, declara no procedente la oposición de tercería que interpusiera como persona natural, en fecha 04-11-2014, ante el Tribunal de Alzada, por cuanto aleg[ó] el carácter personal de arrendatario del inmueble objeto de la ejecución forzosa, y declara sin lugar la apelación, …[pero que] eso no significa que haya sido condenada por la Corte a ser ejecutada y desalojada del inmueble [su] representada… toda vez, vuelvo y repito, [que su] representada no ha sido ni es parte en el referido juicio y en ninguna parte de la referida decisión, la Corte ordena el desalojo de [su] representada del inmueble… [que] en fecha 21-04-2015, tal como consta en los folios 46 al 54 del expediente N° 2014-038, nomenclatura del Tribunal Ejecutor de medidas, oportunidad en que pretendió despojar a [su] representada INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A., del inmueble, a pesar de que el Tribunal deja expresa constancia que la ejecución forzosa ordenada en la comisión es contra los ciudadanos MAURICIO ELEAZAR SILVA Y ENEIDA BRITO DE SILVA, y en el momento de constituirse el Tribunal en el domicilio fiscal de [su] representada INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A, se [le] notificó del motivo de su constitución en ese sitio y se [le] conceden diez (10) días para que desocupe el inmueble (…) [que] en fecha 30-04-2015, Interp[uso] formal Oposición (sic) a la ejecución Forzosa ante el Juzgado Ejecutor de Medidas y éste en fecha 04-05-2015, Difiere (sic) la Ejecución Forzosa (sic) y remite las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia para que decida la misma. [que] [e]n fecha 13-05-2015, tal como consta a los folios 109 al 114, el Tribunal declara Improcedente la Oposición formulada por considerar que [su] representada no es arrendataria, desconociendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de fecha 13-12-2004, mediante la cual se protege el derecho a los terceros independientemente de que sean arrendatarios, poseedores, ocupantes o poseedor precario y más aún a aquellos que no han sido parte en el juicio, que da origen a la ejecución forzada. (…) que fue notificado de la misión del Tribunal CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, cedula (sic) de identidad 14.565.637, representante legal de la empresa INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A. [que] [e]s evidente, que al llegar el Tribunal de entrada se observa que en el sitio fijado para la ejecución forzosa, cuyo inmueble a entregar (sic) se trata de una casa y un galpón, existe un local comercial y más aún, es el Tribunal quien notifica al representante legal de INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES C.A, persona extraña al procedimiento ya que en el encabezamiento del Acta (sic) se expresa que la comisión es ordenada en contra de los ciudadanos MAURICIO ELEZAR (sic) SILVA y ENEIDA BRITO DE SILVA y aun así, ante estas circunstancias el Tribunal efectúa la Notificación a persona extraña al procedimiento (…)[que] En el Acta (sic) de fecha 21-04-2015, oportunidad de la ejecución forzosa se deja constancia que en el momento de constituirse el Tribunal en el sitio objeto de la ejecución, fue notificada una persona diferente a los ciudadanos MAURICIO ELEZAR (sic) SILVA Y ENEIDA BRITO DE SILVA, y el Tribunal permite que el ejecutante de la medida fije plazo al extraño notificado, para que haga entrega del inmueble objeto de la ejecución”.(subrayado del suscrito juez).
Como se observa de los alegatos del accionante, su argumento se basa en su supuesta condición de arrendatario del inmueble respecto al cual ha recaído el mandato judicial de entrega material y de ejecución forzosa de ésta y en el hecho de que no ha sido parte en el juicio principal citado, circunstancia ésta que lo hace concluir que, al obrar dicha ejecución en su contra, se le vulneran los derechos constitucionales que cita en su libelo.
Sentadas las anteriores premisas, este juzgador advierte que, de la revisión efectuada al archivo judicial de este Tribunal, se observa que, en fecha 10NOV2014, éste desestimó la oposición que realizó el ciudadano CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, contra la misma ejecución forzosa contra la cual ahora se acciona, decretada el 22OCT2014, la cual tiene por objeto el inmueble sobre el cual ha versado el juicio principal, decisión desestimatoria que se basó en el hecho de que no había sido acreditada en la incidencia respectiva la cualidad de arrendatario de la citada tercera opositora, y que fuera confirmada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, y Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 23FEB2015, a través de la decisión que declaró sin lugar el recurso de ejercido en su oportunidad por la ahora accionante en amparo.
Planteado el presente asunto en los términos transcritos, surge concluyente, entonces, que ya este órgano jurisdiccional, en la incidencia mencionada supra, ha decidido que la sociedad de comercio “Inversiones la Casita de Charles” no acreditó en la misma la condición de arrendatario citada, esto es, la misma condición que alega como fundamento de la acción de amparo que ha ejercido, de donde se desprende que lo que en el fondo se plantea, es el mismo alegato que ya ha sido previamente decidido por este juzgador, en la incidencia de la causa principal en la cual ha surgido el supuesto acto lesivo contra el cual ha accionado dicha empresa.
Así las cosas, es decir, considerando que, con anterioridad a la interposición de la presente acción, a saber, en la decisión que resolvió la oposición de tercero, supra mencionada, este sentenciador emitió pronunciamiento de fondo sobre la alegada cualidad de arrendatario, declarando su inexistencia y visto que en la solicitud de amparo que plantea el actor, éste aduce violación de derechos constitucionales que deriva de su supuesta condicion de tal arrendatario, es evidente que concurre la causal de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, me inhibo de conocer la presente causa. Expuesto lo que antecede, déjese transcurrir un lapso de dos (02) días para que el accionante ejerza el derecho de allanar al juez inhibido, con sujeción al artículo 86 del Código adjetivo civil. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez Titular,

ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ



RECURSO. Nº 2015-7031