JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
Exp Nº: 001310

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 01/10/2008, bajo el N° 46, Tomo VI, folios 238 al 245, debidamente representada por su Director Administrativo CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.565.637.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.625.763 y 1.569.965 respectivamente.
AGRAVIANTE: JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
DECISION ACCIONADA: Decisión que acordó la ejecución forzosa a ser practicada en fecha 13 de Julio de 2015 a las 2:00PM, dictada el 21 de abril de 2015, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA JUDICIAL (Declinatoria de Competencia).-
CAPITULO II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 29 de junio de 2015, se recibieron por ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuaciones contentivas de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES, C.A, debidamente representada por su Director Administrativo CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, asistido por las abogadas GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, ya identificadas, en contra el acto dictado en fecha 21/04/2015 por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que fijó la ejecución forzosa, para el día 13 de julio de 2015, de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013 (en el asunto 2013-6946), por el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de venta interpuso la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA contra MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO; en consecuencia estando en la oportunidad para emitir el pronunciamiento referido a su admisibilidad, se decide en los términos siguientes:

CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual previamente, debe analizar su competencia para conocer el asunto y al efecto observan estas jurisdicentes, que la presente querella constitucional, va dirigida en contra del fallo dictado el 21/04/2015, por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien en cumplimiento de un despacho de comisión conferido por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013, en el asunto 2013-6946, por el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de venta, interpuso la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA contra MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO, acto que se efectuará el día 13 de julio de 2015.
Ahora bien, en este sentido, resulta imperioso a este tribunal traer a colación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”.
Para establecer la competencia de este tribunal para la resolución del presente amparo, se constata que la presente ha sido dirigida en contra del acto de fijación de ejecución forzosa por parte del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 21/04/2015, mediante el cual fijó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013, en el asunto 2013-6946, por el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA contra MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuye la competencia para conocer de la acción de amparo que se interponga en contra de una resolución, sentencia o acto que lesiones un derecho constitucional dictada por un Tribunal de la República, al Tribunal Superior del que se considera ocasionó la lesión constitucional.
Asimismo, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la competencia a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señaló lo siguiente:

“…(omissis) Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: …Omissis…
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”.

Verificándose del escrito contentivo de la presente, trata sobre una pretensión de amparo constitucional interpuesta en contra la antes referida actuación a cargo del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 21/04/2015, consistente en fijar la ejecución forzosa de una sentencia, debiéndose en consecuencia tramitarse en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la sentencia atributiva de competencia en materia de amparo a la que se hizo referencia previamente; la competencia para el conocimiento del presente le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta, es decir en el caso de marras, le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, conforme a la sentencia 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al artículo 4 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por ser el Tribunal Superior del que se considera ocasionó la lesión constitucional, toda vez que dicha actuación la realizó en cumplimiento de un despacho de comisión que el Tribunal de primera instancia le ordenará, por ser este el Tribunal inmediatamente superior de dicho juzgado presuntamente agraviante señalado como autor de la lesión constitucional de los derechos del accionante.
Así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2347/2001, que al respecto señaló:
“De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”.
En tal sentido aclaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de agosto de 2010, que resolvió un conflicto de competencia con ocasión a la Resolución de la Sala Plena N° 2009-006, bajo Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2010–0497; que la competencia para conocer en amparo viene dada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por el criterio competencial establecido en la sentencia dictada en el caso Emery Mata Millán citada, por tratarse de una materia especial; asimismo, que la competencia atribuida per saltum por la referida Resolución, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria aplicaría a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas de arrendamientos, por lo que ello no los constituye en sus superiores inmediatos y, por ende, no son competentes para conocer en primera instancia constitucional las pretensiones dirigidas a atacar las decisiones de los Tribunales de Municipio. Con fundamento en ello y a la luz de la legislación expuesta, este tribunal establece que en el caso de autos, el tribunal competente para conocer en primera instancia constitucional la pretensión de amparo interpuesta por INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 01/10/2008, bajo el N° 46, Tomo VI, folios 238 al 245, debidamente representada por su Director Administrativo CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, asistido por las abogadas GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.628.763 y 1.569.965, en contra el acto dictado en fecha 21/04/2015 por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que fijó la ejecución forzosa, para el día 13 de julio de 2015, de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013, en el asunto 2013-6946, por el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA contra MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS; por ser éste el superior de aquel que dictó la sentencia accionada en la materia afín con la naturaleza de los derechos denunciados como violados. Consecuente con lo decidido este tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer y tramitar la presente querella constitucional; en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del ESTADO AMAZONAS y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de la presente querella constitucional al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; con la finalidad que proceda a emitir pronunciamiento con respecto a lo solicitado por el querellante. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la pretensión de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LA CASITA DE CHARLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 01/10/2008, bajo el N° 46, Tomo VI, folios 238 al 245, debidamente representada por su Director Administrativo CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, asistido por las abogadas GLADYS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.628.763 y 1.569.965, en contra el acto dictado en fecha 21/04/2015 por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que fijó la ejecución forzosa, para el día 13 de julio de 2015, de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2013 (en el asunto 2013-6946), por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de venta interpuso la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA contra MAURICIO ELEAZAR SILVA y NANCY ENEIDA BRITO. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en razón de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión inmediata de la presente querella constitucional al Juzgado declarado competente; con la finalidad que conozca de la presente causa y emita el pronunciamiento con respecto a lo solicitado por el querellante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015).

Jueza Presidenta y Ponente,



LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, La Jueza,



MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Secretaria


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP//MDC/NCE/MAM/lymp.-
EXP. N° 001310