REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO 02/2015
PONENCIA: LUZMILA YANITZA MEJÌAS PEÑA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ MIGUEL ÁNGEL FERNPANDEZ
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL



Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Integrante la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001297 contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.561.201, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO ACARIGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.159, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Atueres y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 09FEB2015 en el asunto N° 2010-1676 (nomenclatura del mencionado Tribunal) mediante la cual declaró INADMISIBLE sobrevenida la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la Abg. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.231, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.754, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, antes identificada, contra el ciudadano ELPIDIO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.306, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 28JUL2015, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su carácter antes señalado expuso que:

“…En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil quince (2015), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.214, actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a fin de hacer constar la INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el N° 001297, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.561.201, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ACARIGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.159, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 09FEB2015 en el asunto N° 2010-1676 (Nomenclatura del mencionado Tribunal) mediante el cual declaró INADMISIBLE sobrevenida la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ABG. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.754, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, antes identificada, contra el ciudadano ELPIDIO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 1.560.306, “me considero incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre la profesional del derecho KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.723, quien asiste en la presente causa a la parte demandada el ciudadano ELPIDIO VILLAROEL, antes identificado, tal como consta en el folio (57) de la causa 2010-1676 (Nomenclatura del Tribunal A-quo). En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82 ordinal 1° Del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta de Inhibición, copia certificada de la del acta de matrimonio civil de los ciudadano JULIO CESA FERNANDEZ LÓPEZ y KALY NEREIDA PEREZ, así como copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR, así como mi partida de nacimiento, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar”.



II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Vista que la presente inhibición fue planteada por un Juez Integrante de esta Corte Accidental, corresponde conocer la presente inhibición a la Jueza Presidenta de esta Corte Accidental, Luzmila Yanitza Mejías Peña de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“En los casos de reacusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.

Indicada la competencia de quien suscribe la presente, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.


Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.


De lo expuesto se observa que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el acta de fecha 28JUL2015, se origina en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.561.201, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO ACARIGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.159, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Atueres y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 09FEB2015 en el asunto N° 2010-1676 (nomenclatura del mencionado Tribunal) mediante la cual declaró INADMISIBLE sobrevenida la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la Abg. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.231, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.754, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, antes identificada, contra el ciudadano ELPIDIO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.306 y siendo verificado por esta Juzgadora de la revisión efectuada en el presente asunto, se constató que la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.723, asistió en fecha 30/09/2010, al ciudadano ELPIDIO JOSÉ VILLARROEL, antes identificado, tal como se evidencia del folio (57) al folio (60) de la causa Nº 2010-1676 (nomenclatura del Tribunal A-quo) y por cuanto existe un vinculo de afinidad en primer grado entre el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNPANDEZ y la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien por ser la esposa de su hermano, el ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, de lo cual este Tribunal observa que de la revisión efectuada a las actas del presente asunto, se encuentra anexo junto a la referida Inhibición, copia simple del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos JULIO CESAR FERNÁNDEZ y KALY NEREIDA PÉREZ BARRIOS, la cual cursa en el folio cuatro (03) del presente asunto, así como también, copia simple Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ la cual cursa en el folio (04) del presente cuaderno y copia simple del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, la cual cursa en el (05) de la presente causa; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.”

Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara, sumase a lo antes dicho que esta Juzgadora tiene conocimiento que la Jueza inhibida también lo esta en la causa principal.

Por otra parte, se deja constancia que el Juez inhibido ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 04ABR2013, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el mencionado Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001190, contentivo de la Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Relación Concubinaria, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ANIJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.042, debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, contra la ciudadana ANDREA MARÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.220.190, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.


III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez Accidental Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001297 contentiva de del Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.561.201, debidamente asistida por el Abg. GUSTAVO ACARIGUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.159, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Atueres y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 09FEB2015 en el asunto Nº 2010-1676 (nomenclatura del mencionado Tribunal) mediante la cual declaró INADMISIBLE sobrevenida la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la Abg. ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.231, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.754, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARIA PEREIRA, antes identificada, contra el ciudadano ELPIDIO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.560.306. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los (31) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Juez Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÌAS PEÑA



La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICGELANGELLI
















LYMP/MAM/Ngf.-
Exp. N° 001297