REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000013

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL EFREN MONTOYA CORTES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.505.786, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No asistió.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLADYS F. QUIÑONES, titular de la cédula de identidad número V-12.628.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.191. No asistió.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada FRANYURY SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.569 e inscrita en el IPSA bajo el N° 209.887.

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado RAFAEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.596 e inscrito en el IPSA bajo el N° 147.641.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

En el día de hoy, viernes 12 de Junio de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fue realizada la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual se procedió a levantar el acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano MANUEL EFREN MONTOYA CORTES, titular de la cédula de identidad número V-18.505.786 y de la comparecencia de la abogada Franyury Silva, inscrita en el IPSA bajo el N° 209.887, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, asimismo, asistió el abogado Rafael Fernández, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.641, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas. Cabe señalar que, la parte demandada y la Procuraduría General del estado Amazonas, fueron debidamente notificados en fecha 05 de Mayo de 2015, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, y dichas notificaciones fueron certificadas por secretaría el 07 de Mayo del año en curso, tal como riela en los folios 50 y 52 de la presente causa.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

Resolución N° PJ0012015000053