REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano CIRILO BENEDICTO PALACIOS PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.501.479, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. No asistió.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO Y ANDRES NICOLAS SANCHEZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.185.799 y V-3.585.825 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.201 y 160.059, respectivamente. No asistió.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “TALLER AUTANA, C.A.”. No asistió.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

En el día de hoy, jueves 25 de Junio de 2015, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fue realizada la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual se procedió a levantar el acta correspondiente, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano PALACIOS PRIETO CIRILO BENEDICTO, titular de la cédula de identidad número V-3.501.479, y de la parte demandada “TALLER AUTANA, C.A.”. Cabe señalar que, la parte demandada fue debidamente notificado en fecha 04 de Junio de 2015, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, y dicha notificación fue certificada por secretaría el 08 de Junio del año en curso, tal como riela en el folio 16 de la presente causa.
Visto que la acción surge por iniciativa de la parte demandante, lo cual se materializa con la interposición de la demanda, y la que le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal. Pues bien, en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento….”; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con motivo de la inasistencia de la parte demandante, quedando terminado el proceso, ordenándose la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


WILAIDY AMAYA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA









Resolución N° PJ0012015000055