REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000007
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.358.733, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA, titular de la cédula de identidad número V-10.920.949 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.153.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES SOLO FRENOS LOPEZ, F.P.”, representada legalmente por la ciudadana María Auxiliadora López, titular de la cédula de identidad N° V-4.999.668.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DANIEL HERNANDEZ y PABLO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.949.735 y V-7.272.393 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 196.392 y 208.293, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, martes 30 de Junio de 2015, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-13.358.733, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Robert Hinojosa, inscrito en el IPSA bajo el número 157.153; asimismo, se deja constancia de la asistencia del abogado Daniel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.392, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SOLO FRENOS LOPEZ, F.P., parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, el apoderado judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano EDUARDO JOSE GUEVARA, identificado en autos, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 07-01-1995 hasta el 27-01-2015, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de MECANICO, devengado como último salario mensual el monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,00) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:30 pm, el cual será cancelado por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a las diez horas de la mañana (10:00 am), mediante cheque de gerencia en dos cuotas de la siguiente manera: Bs. 400.000,00 en fecha 10 de Julio de 2015 y Bs. 400.000,00 en fecha 31 de Julio de 2015.
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal ordena la entrega del material probatorio aportado por la parte demandante durante la instalación de la audiencia preliminar.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez que conste en autos la documentación que avale la cancelación total de lo adeudado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL FIORELLO
Resolución N° PJ0012015000057
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