REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Junio de (2.015)
205° y 156°


En horas de despacho del día de hoy, 01 de Junio del año 2015, siendo las 10:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Prelimitar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, que se lleva en el asunto: JMS1-2230, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de los ciudadanos GLISAIDIS FELICIA PEREZ Y EDGAR JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.- 19.805.480, y V-12.629.696; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Una vez quede firme la presente Sentencia confórmese en Legajo y remítase al archivo Regional Inactivo en el lapso correspondiente. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LA SECRETARIA,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
ASUNTO: JMS1-2230
MAME/JJC/karelis