REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de junio de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIANA ELIZABETH SANTANA SILVA, ampliamente identificada en autos, mediante la cual señala el órgano empleador del demandado y solicita la ejecución forzada de la Sentencia que reposa en la presente causa con el descuente la deuda por concepto de gastos médicos y, revisadas las actas procesales este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: en fecha 13/04/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano LUIS ALEXANDER ABREU LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.868, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 28/05/2013, que por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención fue suscrito por el referido ciudadano y homologado por este Despacho en fecha 04/06/2013, en beneficio de las hermanas de autos, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 23/04/2015, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (8.482,00 Bs.), monto adeudado por concepto de facturas de 50% de gastos médicos vencidos y no pagados, los cuales deben ser descontados a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales y, depositados en la cuenta de ahorros 1750575150061685256 del Banco Bicentenario aperturada a favor de las beneficiarias. SEGUNDO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos del Servicio Autónomo “Centro Amazónico de Investigación y Control de Enfermedades Tropicales” con sede en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



Exp. Nº SOL-JMS1-2836 (H.O.M)
MAME/JJC/MAIKER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de junio de 2015
Años: 205° y 156°
OFICIO Nº __________-15
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO AUTÓNOMO “CENTRO AMAZONICO DE INVESTIGACION Y CONTROL DE ENFERMEDADES
TROPICALES (CAICET)
(En esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión para informarle que por Auto Interlocutorio dictado por este Tribunal en esta misma fecha, se acordó solicitarle se sirva descontar del estipendio percibido por el ciudadano LUIS ALEXANDER ABREU LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.868, quien pertenece laboralmente a ese ente, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (8.482,00 Bs.), monto adeudado por concepto de facturas de 50% de gastos médicos vencidos y no pagados, a razón de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) mensuales. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que la cantidad anteriormente señalada, sea retenida del salario devengado por el prenombrado ciudadano, la cual deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros 1750575150061685256 del Banco Bicentenario aperturada a favor de las beneficiarias (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).


Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes

EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR



Exp. Nº SOL-JMS1 –2836 (H.O.M)
MAME/JC/Maiker
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).