REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Junio de 2015
Años: 254° y 156°


Vista la anterior diligencia de fecha 05/06/2015, presentada por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN SALAZAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-19.352.470, mediante la cual solicita la ejecución forzada en la presente causa, en virtud que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el obligado de la manutención y no ha cumplido con los montos acordados, asimismo informo el órgano empleador, el cual es la Gobernación Indígena del Estado Amazonas, asimismo revisadas las actas procesales este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones: en fecha 20/05/2015, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.228, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 09/03/2015, por Concepto de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial); en fecha 01/06/2015, presento diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, antes identificado, mediante la cual informo que en fecha 03/06/2015, daría cumplimiento a la primera cuota de la mensualidad y que entre los últimos días de los meses junio y julio depositaria las otras dos cuotas; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), anuales como bono escolar, a fin de cubrir la compra de útiles escolares y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 1750082110061843815 del Banco Bicentenario SEGUNDO: Librar oficio a la Directora de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación Indígena de Amazonas a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

























Exp. Nº SOL-JMS1-2157 (H.O.M)
MAME/JJC/YUSSELY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Junio de 2015
Años: 205° y 156°
OFICIO Nº 834-15
CIUDADANA:
ABG. LUZ MIRIAN ACOSTA.
DIRECTORA DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACION INDIGENA DEL ESTADO AMAZONAS.
PRESENTE.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Institucional y a su vez aprovecho la ocasión de remitirle anexo a la presente comunicación, copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en fecha 09/03/2.015, en la causa SOL-JMS1-2157 por Concepto Homologación de Obligación de Manutención; en la cual, el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.228, quien depende laboralmente de ese ente, quedó obligado a pagar en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), las siguientes cantidades:

1.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención.

2.-La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) anuales por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año.

3.- La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) anuales por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año.

Asimismo, deberá incrementar los montos antes mencionado, cada vez que el obligado reciba algún aumento salarial y en la misma proporción y oportunidad.

En tal sentido deberá usted gestionar lo conducente, a fin de que las cantidades anteriormente señaladas, sean retenidas del salario devengado por el prenombrado ciudadano, las cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros 1750082110061843815 del Banco Bicentenario.

Remisión y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes

EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

Exp. Nº SOL-JMS1 –2157 (H.O.M)
MAME/JC/YUSSELY
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).